REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003519
ASUNTO : RP01-P-2010-003519

JUEZ CUARTA DE JUICIO: MARTHA ELENA CESPEDES
FISCAL AUXILIAR: ABG. ROLNAR SANABRIA DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EN MATERIA DE DROGA (COMISIONADO)
ACUSADO: OSMARVIN JOSE FRONTADO
DEFENSA PUBLICA CUARTA: OMAIRA GUZMAN

Sobre la base de lo acontecido en el juicio oral y público tramitado conforme a las reglas del procedimiento abreviado previa Calificación de Aprehensión en Flagrancia por la Juez Segunda de Control, revisadas como han sido las actas del expediente contentivo de acusación planteada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la causa penal N° RP01-P-2010-003519, en contra de los ciudadanos OSMARVIN JOSE FRONTADO, GAUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MARVAL y JESÚS ENRIQUE FRONTADO MAGO, asistido por la Defensa Pública, instruida por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Juzgado de Juicio para resolver señala lo siguiente:

Este Tribunal observa que el acta levantada en fecha 10 de mayo de 2011 el Fiscal Auxiliar Décimo Primero Comisionado del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con Competencia en Droga ABG. ROLNAR SANABRIA, expuso su acusación de manera oral en la causa penal N° RP01-P-2010-003519, en contra de los ciudadanos OSMARVIN JOSE FRONTADO, GAUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MARVAL y JESÚS ENRIQUE FRONTADO MAGO, asistidos por la Defensora Pública OMAIRA GUZMAN, instruida por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido el Representante Fiscal expone: “Ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, mediante el cual se acusó a los ciudadanos OSMARVIN JOSÉ FRONTADO, GAUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MARVAL y JESÚS ENRIQUE FRONTADO MAGO; por los hechos ocurridos en fecha 30 de septiembre de 2010, siendo las 4:45 horas de la tarde, cuando los Detectives ALEXANDER ARENAS, JORGE DEJAMOUS y ELGANERT JESÚS CARVAJAL, adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se encontraban en labores de patrullaje efectuando operativos de seguridad ordenado por su superioridad y cuando se encontraban por la Urbanización el Dique, se les acercó una persona de sexo femenino, quien no quiso identificarse por temor, indicando que en la vereda 02, específicamente frente a una vivienda con fachada sin frisar, se encontraba parado un sujeto conocido como Osmarvin, quien es de piel blanca, el cual se encontraba distribuyendo drogas; una vez en el lugar, observaron los funcionarios policiales, a un ciudadano con las características antes referidas, quien al notar la presencia de los funcionarios policiales, tomó una actitud sospechosa, emprendiendo veloz huída hacia una vivienda sin frisar, que está en dicho sector; por lo que la comisión le dio voz de alto, sin que éste la acatara, produciéndose una persecución en caliente y de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, precedieron a irrumpir en la vivienda; estando en el interior del inmueble, avistaron a tres sujetos en el pasillo de la residencia y otro venía saliendo de una habitación con actitud nerviosa, portando éste como vestimenta un bermuda de color beige, seguidamente le preguntaron por la persona que había ingresado en veloz carrera al recinto, sin que éstos dieran una respuesta favorable, lo que les hizo presumir que en el inmueble habían objetos que guardaban relación con hechos punibles. Seguidamente procedieron a buscar a dos ciudadanos, a los fines que sirvieran como testigos presenciales del procedimiento, quedado éstos identificados como LUIS RAFAEL SALAZAR y OSWALDO ANTONIO COVA ARIAS; luego procedieron a revisar el inmueble, logrando incautarse en la primera habitación debajo de un colchón, nueve (09) envoltorios de material sintético de color azul y blanco contentivos de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína; en la tercera habitación, sobre una mesa de noche, se localizó un envase de material sintético transparente y azul, contentivo de ciento diecinueve (119) envoltorios de material sintético de la presunta droga denominada Cocaína; una caja de material sintético de color marrón, contentiva de cuarenta y ocho (48) envoltorios de material sintético de color azul, uno de ellos de tamaño regular, contentivo de la presunta droga denominada Cocaína; una tijera; una bobina de hilo, y la cantidad de sesenta y cinco (65) bolívares fuertes; asimismo localizaron debajo de la mesita de noche, una bolsa de material sintético color blanco y azul contentiva de cuarenta (40) bolsas de material sintético de color azul y blanco, una bolsa de material sintético contentiva de cinco (05) envoltorios contentivos de un polvo blanco; en la cuarta habitación, en el segundo compartimiento de un escaparate, se incautó un envoltorio de material sintético de color azul, contentivo de veintitrés envoltorios contentivos de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína, de igual manera en una bolsa de material sintético que se hallaba en la cocina, había varios segmentos del mismo color; del mismo modo, los funcionarios practicaron una revisión corporal a los ciudadanos, sin que se les encontrara encima ningún elemento de interés criminalístico y en razón de los antes expuesto, procedieron a practicar la detección de los mismos, quedando identificados como OSMARVIN JOSÉ FRONTADO, GAUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MARVAL y JESÚS ENRIQUE FRONTADO MAGO. Esta fiscalía considera que los ciudadanos antes nombrados, se encuentran incursos en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Primer Aparte del referido artículo. Solicito el enjuiciamiento de estos ciudadanos, ofreciendo como medios de prueba los promovidos en el escrito acusatorio. Con relación a la medida privativa que pesa sobre los mismos, ya que se encuentra lleno el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente su numeral 3, solicito se mantenga la misma, para garantizar los resultados del proceso.
Otorgado como fue el derecho de palabra a la defensa pública ABG. OMAIRA GONZALEZ quien expuso sus alegatos de defensa en los términos siguientes: “Solicito que se tome en cuenta que es un procedimiento abreviado, justamente porque el mismo fiscal del ministerio público solicitó se decretara este procedimiento por flagrancia; la defensa entiende que cuando el fiscal del Ministerio Público solicita este procedimiento, es porque ya no tenía ninguna otra investigación que realizar y es sorprendida la defensa cuando el fiscal del ministerio público hace un cambio de calificación de distribución de sustancias estupefacientes a ocultamiento. Entiende la defensa que son calificantes que están en la misma norma, pero debe tomar en cuenta que cuando se va a encuadrar la conducta de estos ciudadanos, lo hace por el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Considera la defensa, que cuando habla de ocultamiento, es porque estas personas estaban escondiendo algo. ¿Cuándo el fiscal del ministerio público hace esta investigación para llegar a esta nueva calificación?. Es algo para la defensa, totalmente contradictoria y la defensa, amparada en este principio de presunción de inocencia, con estos medios de prueba que el fiscal del ministerio público va a presentar, vamos a encuadrar este delito en el de ocultamiento. Gaudys y Jesús Enrique no viven en esa casa. Como esta es la oportunidad de debatir esa acusación para que sea admitida, solicito no admita esa acusación, vista esa contradicción. En su oportunidad, la anterior defensa privada, consignaron una carta de residencia, una carta aval, promovieron unos testigos y consigno en este acto, una constancia de residencia que había sido entregada al primer momento en que fui nombrada como defensora de estos ciudadanos, para que en la definitiva se pueda valorar y tomarse en cuenta para que mi defendido Gaudys y Jesús Enrique Frontado, no vivían en esa casa donde supuestamente encontraron la droga que sirvió para que el fiscal del ministerio público hiciera el cambio de calificación del delito de distribución, al delito de ocultamiento. Así mismo, no hago uso de las excepciones que realizara la defensa privada en su oportunidad. La defensa insiste en que a mis defendidos se les debe dar una medida cautelar sustitutiva, revisando la privación de libertad que pesa sobre ellos por el tiempo que ha pasado sin que se les ha hecho el juicio, tal como lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso que se admita la acusación, solicito se les imponga acerca de la fórmula alternativa a la prosecución del proceso y si desean ir a juicio, la defensa hará valer los alegatos, de acuerdo a las pruebas que se han promovido y que usted debe estar pendiente de todas las declaraciones de los funcionarios que practicaron la detención de estos ciudadanos, y que su decisión sea la más ajustada a derecho.

Oída la exposición del Ministerio Público y la defensa se le concede el derecho de palabra a los acusados OSMARVIN JOSÉ FRONTADO, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.631.110; natural de Cumaná, nacido en fecha 28-10-89, hijo de Mercys Keila Frontado; sin oficio definido, soltero; residenciado en El Dique, vereda 2, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre; GAUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MARVAL, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.083.998, hijo de Luis Bermúdez y Lisneyi Marval, soltero, de oficio caletero, natural de Cumaná, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, tercera calle, casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre; y JESÚS ENRIQUE FRONTADO MAGO, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.930.009, natural de Cumaná, hijo de Jesús Enrique Frontado y Delia Rosa Mago, nacido en fecha 14-01-83, sin dirección fija, señaló que vive en la calle; imponiéndolos de sus derechos legales y constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados haber entendido lo expuesto por el representante fiscal y manifestó el ciudadano GAUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MARVAL que deseaba declarar y expuso: “Yo trabajaba todas las mañanas en el puente pesquero y me iba a trabajar yo conocí a la mamá de Osmarvis Frontado, donde yo le doy mi bolsa de pescado para que me guardara en su casa y como todas las tardes las pasaba buscando y yo me voy a buscar mi bolsa de pescado y cuando voy saliendo es que vengo saliendo es que viene entrando los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ellos me dan la voz de alto y empiezan a chequearme a hacerme la requisa corporal, no me consiguieron nada, sino mi bolsa azul con la que traigo el pescado, y es cuando ellos salen de uno de los cuartos con una bolsa con los envoltorios. Es todo”. Fue interrogado por el fiscal del ministerio público: ¿se encontraba presente cuando los funcionarios sacaron la bolsa del cuarto? R: sí. ¿Pudo evidenciar que en ese momento se encontraban personas que sirvieran como testigos? R: SI. ¿Cada cuánto iba a esa vivienda esa? R: los jueves y los martes. ¿Le explicaron los funcionarios la razón por la cual estaba quedando detenido en esa oportunidad? R: NO, ellos me hicieron la requisa corporal, me retuvieron la bolsa de pescado y me dejaron en la sala y me dejaron detenido. Fue interrogado por la defensora pública: ¿A qué hora fuiste detenido? R: A las 4 de la tarde. ¿Por qué ibas para el muelle? R: Yo trabajaba de caletero cargando las cajas de pescado. ¿En qué parte fuiste detenido? R: afuera de la vivienda, los otros muchachos los tenían más adelante. ¿Cuándo tú señalas que más adelante tenían a los otros muchachos, dónde era eso? R: En el porche, eso es una vereda, yo vivo, en brasil sur, calle 3, terraza 9, casa N° 23. ¿te detienen afuera o dentro de la casa? R: En el porche, eso no tiene techo ni rejas. ¿Llegaste a ver cuando detienen a los otros muchachos? R: No, me enteré porque una muchacha pegó un grito. ¿Cuántos funcionarios eran? R: Eran 4, pero después llegaron otros más. ¿Esa muchacha que pegó un grito la conoces? R: No, pero creo que vive ahí, porque tenía un bebé en los brazos, ella estaba en la sala. ¿Sabes de las personas que vivían ahí? R. No, sé de la mamá de Osmarvis, ella se llama Mercys Keyra, el apellido no sé. ¿Recuerdas si esos funcionarios estaban uniformados? R: Cuatro nada más del URI, los demás eran camisa azul. ¿Recuerdas si había algún otro vestido de civil? R: Después es que llegaron con otros vestidos de civil, que eran los testigos. ¿Ese muelle queda cerca de esa la casa? R: No. Eso es en el muelle pesquero. ¿Cuántas personas se encontraban en el momento en que fuiste detenido? Respondió: 9. ¿Se encontraban incluidos los testigos que llegaron posterior? Respondió: No, estaban la mamá de él, una prima, la muchacha que estaba con el muchachito y otro más y un menor. ¿Cuántas personas se llevaron detenidas? Respondió: Un menor de edad y nosotros, los demás los soltaron en la misma noche. Fue interrogado por la juez: ¿Esa casa donde quedó detenido es su casa? Respondió: No. ¿En ese momento que la mamá de Osmarvys le entrega el pescado cuándo lo detienen? Respondió: Ellos me detienen cuando voy saliendo. ¿Jesús Frontado vive allí? Respondió: El vive en la calle, porque tuvo problemas con el papá de Osmarvys, él vive en la calle. ¿Esos funcionarios entraron solos? Respondió: solos. ¿Cuándo salen con la bolsa, estaban los testigos? Respondió: No. ¿Cómo era la bolsa? Respondió: Era amarilla con negra, de plástico. ¿Llegó a ver el contenido de la bolsa? Respondió: No. ¿Qué hacen con usted? Respondió: los funcionarios dicen: estás caído, y es cuando me llevan a la patrulla, a Osmarvys lo sacan del tercer cuarto y lo llevan a la patrulla a Jesús Frontado lo sacan del fondo. ¿Vio esos testigos? Respondió: Sí, eran dos señores. ¿Dónde estaba usted, cuando llegan los testigos? Respondió: en la patrulla.

Se hace comparecer a la sala al ciudadano JESÚS ENRIQUE FRONTADO MAGO, quien expuso: “En ese momento estaba hablando con el ciudadano Osmarvys Frontado y en ese momento llegó el gobierno y nosotros emprendimos la huída. Fue interrogado por el fiscal del ministerio público: ¿en ese momento dónde se encontraba? Respondió: en la vereda. ¿Hacia dónde emprendió la huida? Respondió: Hacia la avenida. ¿Dónde queda la casa? Respondió: al principio de la vereda, como a tres casas. ¿Qué distancia hay desde la casa hacia la vereda? Respondió: Es una distancia corta. ¿Dónde te detienen los funcionarios? Respondió: Saliendo de la vereda y después nos meten en la casa. ¿Por qué los introducen en la vereda? Respondió: Porque les dio la gana. ¿Tiene algún parentesco o amistad con las personas que viven en esa casa? Respondió: Sí, pero yo había ido a buscar una plata para mi papá. ¿Observó el momento en que los funcionarios se introducen en esa vivienda? Respondió: En el momento en que me agarraron a mí. ¿Características de esos funcionarios? Respondió: estaban de civil. ¿qué otra características observó? Respondió: No pude ver más nada porque nos ordenaron que pegáramos la cara del piso y no las levantáramos. ¿Cuál fue el resultado de ese registro a esa vivienda? Respondió: Lo voltearon patas para arriba. ¿Qué encontraron? Respondió: Eso lo saben los testigos. ¿Cuál fue el motivo por el que lo detuvieron? Respondió: Por drogas. ¿A qué hora lo detuvieron? Respondió: como a las 4:30 de la tarde. ¿Cómo eran las características de los testigos? Respondió: no pude ver nada, porque estaba tirado en el piso. ¿en qué parte estaba acostado usted? Respondió: en la sala. ¿pudo ver testigos en la vivienda? Respondió: no. ¿en qué momento pudo ver los testigos? Respondió: porque los funcionarios salen con los testigos. ¿con quién salen los funcionarios? Respondió: con los otros nueve que detienen. Fue interrogado por la defensa pública: ¿vivías en esa casa? Respondió: no. ¿qué vínculo tienes con la familia esa? Respondió: somos familia ahí vive puro primo y mi papá nada más, pero no vivo ahí, porque tengo problemas por ese barrio, yo vivo en la calle y mi papá llegó de viaje y me mandó a llamar para darme una plata. ¿cómo se llama tu papá? Respondió: Gregorio Frontado. ¿dónde estabas tú cuando llegó el gobierno? Respondió: afuera en la vereda, estaba hablando con la causa mía, ni en el porche ni en la casa estaba. ¿con quién hablabas? Respondió: con Osmarvys. ¿para dónde emprendiste la huída? Respondió: hacia la avenida, ahí es que me arrestan y me traen para la casa. ¿te detienen solo, o con Osmarvys? Respondió: con Osmarvys. ¿cuántos funcionarios practican la detención de ustedes? Respondió: tres. ¿estaban vestidos de funcionarios? Respondió: tenían el carnet de PTJ. ¿quién vive en esa casa? Respondió: los primos, la mamá, la mujer de él, y mi papá. ¿cuántas personas fueron detenidas? Respondió: 9, no sé los nombres, el único nombre que me sé es el de la mamá de él, que se llama Mercys, estaban la mujer de él y los carajitos. ¿en algún momento te llegan a meter en la casa? Respondió: hasta la sala, me amarraron con unas trenzas. ¿Aparte de esos funcionarios viste alguna otra persona allí? Respondió: La comunidad. ¿Viste testigo? Respondió: Dos testigos, pero de el dique no son. ¿En qué momento llegan esos testigos? Respondió: en el momento del procedimiento. ¿Esos testigos entraron a la casa? Respondió: Sí, con uno de los funcionarios. ¿De esas 9 personas los llevaron juntos o por separados? Respondió: Todos juntos y en PTJ soltaron a las mujeres y a los niños y a otro chamo que no tenía que ver nada con eso. ¿Esa vereda queda cerca o lejos de la casa? Respondió: Como a tres casas. ¿Cuántos funcionarios hacen la detención? Respondió: Tres. ¿A qué lugar los ingresan? Respondió: a la sala. ¿Gaudys estaba detenido con ustedes? Respondió: No. El llega después a buscar un pescado y ya el allanamiento estaba hecho. ¿Estaban los testigos con ellos? Respondió: SI ¿Qué escuchó? Respondió: Que habían conseguido tantas bolsas. ¿Las vio? Respondió: Las que ellos llevaban en las manos, eran de plástico, color negro solo. ¿Sabe de qué lugar de la casa sacaron esa bolsa? Respondió: De un cuarto. ¿Cuántos cuartos tiene esa casa? Respondió: 5. ¿sabe el motivo por el cual llegó a esa casa Gaudys Bermúdez? Respondió: Para buscar un pescado. ¿El trabaja con su papá? Respondió: No, en el muelle. Se hace comparecer a la sala, al ciudadano OSMARVIN JOSÉ FRONTADO, quien expuso: “Jesús Frontado fue a buscar unos reales que el papá le había dicho que buscara en la mañana y Gaudys fue a buscar un pescado y en eso cuando iban saliendo llegaron los PTJ y en eso lo agarraron. Es todo”.

En este estado, el tribunal impone a los ciudadanos OSMARVIN JOSÉ FRONTADO, GAUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MARVAL y JESÚS ENRIQUE FRONTADO MAGO, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, del procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en su reforma.
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en contra de los imputados OSMARVIN JOSÉ FRONTADO, GAUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MARVAL y JESÚS ENRIQUE FRONTADO MAGO, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.930.009, natural de Cumaná, hijo de Jesús Enrique Frontado y Delia Rosa Mago, nacido en fecha 14-01-83, sin dirección fija, señaló que vive en la calle; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Primer Aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en contra de los ciudadanos OSMARVIN JOSÉ FRONTADO, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.631.110; natural de Cumaná, nacido en fecha 28-10-89, hijo de Mercys Keila Frontado; sin oficio definido, soltero; residenciado en El Dique, vereda 2, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre; GAUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MARVAL, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.083.998, hijo de Luis Bermúdez y Lisneyi Marval, soltero, de oficio caletero, natural de Cumaná, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, tercera calle, casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre; y JESÚS ENRIQUE FRONTADO MAGO, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.930.009, natural de Cumaná, hijo de Jesús Enrique Frontado y Delia Rosa Mago, nacido en fecha 14-01-83, sin dirección fija, señaló que vive en la calle; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Primer Aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los acusados de autos, por el hecho ocurrido en fecha 30 de septiembre de 2010, siendo las 4:45 horas de la tarde, cuando los Detectives ALEXANDER ARENAS, JORGE DEJAMOUS y ELGANERT JESÚS CARVAJAL, adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se encontraban en labores de patrullaje efectuando operativos de seguridad ordenado por su superioridad y cuando se encontraban por la Urbanización el Dique, se les acercó una persona de sexo femenino, quien no quiso identificarse por temor, indicando que en la vereda 02, específicamente frente a una vivienda con fachada sin frisar, se encontraba parado un sujeto conocido como Osmarvin, quien es de piel blanca, el cual se encontraba distribuyendo drogas; una vez en el lugar, observaron los funcionarios policiales, a un ciudadano con las características antes referidas, quien al notar la presencia de los funcionarios policiales, tomó una actitud sospechosa, emprendiendo veloz huída hacia una vivienda sin frisar, que está en dicho sector; por lo que la comisión le dio voz de alto, sin que éste la acatara, produciéndose una persecución en caliente y de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, precedieron a irrumpir en la vivienda; estando en el interior del inmueble, avistaron a tres sujetos en el pasillo de la residencia y otro venía saliendo de una habitación con actitud nerviosa, portando éste como vestimenta un bermuda de color beige, seguidamente le preguntaron por la persona que había ingresado en veloz carrera al recinto, sin que éstos dieran una respuesta favorable, lo que les hizo presumir que en el inmueble habían objetos que guardaban relación con hechos punibles. Seguidamente procedieron a buscar a dos ciudadanos, a los fines que sirvieran como testigos presenciales del procedimiento, quedado éstos identificados como LUIS RAFAEL SALAZAR y OSWALDO ANTONIO COVA ARIAS; luego procedieron a revisar el inmueble, logrando incautarse en la primera habitación debajo de un colchón, nueve (09) envoltorios de material sintético de color azul y blanco contentivos de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína; en la tercera habitación, sobre una mesa de noche, se localizó un envase de material sintético transparente y azul, contentivo de ciento diecinueve (119) envoltorios de material sintético de la presunta droga denominada Cocaína; una caja de material sintético de color marrón, contentiva de cuarenta y ocho (48) envoltorios de material sintético de color azul, uno de ellos de tamaño regular, contentivo de la presunta droga denominada Cocaína; una tijera; una bobina de hilo, y la cantidad de sesenta y cinco (65) bolívares fuertes; asimismo localizaron debajo de la mesita de noche, una bolsa de material sintético color blanco y azul contentiva de cuarenta (40) bolsas de material sintético de color azul y blanco, una bolsa de material sintético contentiva de cinco (05) envoltorios contentivos de un polvo blanco; en la cuarta habitación, en el segundo compartimiento de un escaparate, se incautó un envoltorio de material sintético de color azul, contentivo de veintitrés envoltorios contentivos de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína, de igual manera en una bolsa de material sintético que se hallaba en la cocina, había varios segmentos del mismo color; del mismo modo, los funcionarios practicaron una revisión corporal a los ciudadanos, sin que se les encontrara encima ningún elemento de interés criminalístico y en razón de los antes expuesto, procedieron a practicar la detección de los mismos, quedando identificados como OSMARVIN JOSÉ FRONTADO, GAUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MARVAL y JESÚS ENRIQUE FRONTADO MAGO.

En este estado, la defensa pública expone: “vista la declaración de mis representados, quienes han declarado en esta sala de audiencias que las personas que estaban al momento en que se efectuó el procedimiento, se encontraban las ciudadanas Mercys Keyra Frontado, Elizabeth Castillo, solicito sean llamadas para deponer en este juicio, ya que sus declaraciones son consideradas útiles, necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos.

Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se admiten las pruebas promovidas por la defensa en su oportunidad. A partir de este momento, las mismas pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Declarando sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido que no se admita la acusación fiscal, por haber tipificado el delito en ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no en el tipo penal de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así mismo, se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública, de imponerle una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige a los acusados, informándoles sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados si admitían los hechos, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados GAUDYS JOSÉ BERMÚDEZ MARVAL y JESÚS ENRIQUE FRONTADO MAGO, no desear admitir los hechos. Por su parte, el ciudadano OSMARVIN JOSÉ FRONTADO, expuso: “admito los hechos, para la imposición inmediata de la pena, pero quiero quedarme en la policía.

Una vez escuchada la admisión de los hechos por parte del acusado OSMARVIN JOSÉ FRONTADO, se le otorga la palabra a la defensa pública, Abg. Omaira Guzmán Guerra, quien expuso: “vista la admisión de los hechos por parte de mi defendido OSMARVIN JOSÉ FRONTADO, solicito se le imponga inmediatamente la pena y se tome en cuenta la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código, así como lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo no tiene antecedentes penales.
Seguidamente se le otorgó la palabra al representante fiscal, quien manifestó: “solicito se tomen en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 376 del COPP. Es todo”.
Acto seguido, esta Juzgadora, admitida como ha sido la acusación contra el acusado OSMARVIN JOSÉ FRONTADO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; este tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la pena a imponer y lo hace de la manera siguiente: el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, acarrea una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión, lo que sumados sus extremos da un total de treinta (30) años de prisión; ahora bien, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, quedaría una pena a cumplir de quince (15) años de prisión. Aplicando el procedimiento especial de admisión de los hechos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja el término mínimo, por lo que quedaría entonces a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. Se acuerda que el acusado de autos, continúe recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine el lugar de cumplimiento de la misma; ya que las circunstancias que dieron origen a su detención, no han variado.
De conformidad con el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda separar la causa y abre cuaderno separado para el ciudadano OSMARVIN JOSÉ FRONTADO y se ordena remitir el mismo, en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Ejecución, por lo que se instruye al ciudadano Secretario Administrativo de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado.

Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a OSMARVIN JOSÉ FRONTADO, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.631.110; natural de Cumaná, nacido en fecha 28-10-89, hijo de Mercys Keila Frontado; sin oficio definido, soltero; residenciado en El Dique, vereda 2, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Primer Aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; A CUMPLIR LA PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; de conformidad con el artículo 267 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se EXONERA al acusado de las costas procesales y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 367 se fija como fecha provisional del cumplimiento de la pena para el año 2023. Se acuerda que el acusado de autos, continúe recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine el lugar de cumplimiento de la misma.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este circuito judicial a los veinticuatro (24) días del mes de mayo dos mil (2011). Años 201º de la independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ CUARTO DE JUICIO,

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ.-.

EL SECRETARIO

BELRTRAN ROMERO MARCANO