REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000802
ASUNTO : RP01-P-2014-000802

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente seguida a los imputados WILLIAM DEL VALLE GUZMÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.440.243, de 44 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; nacido en fecha 26-01-70, soltero, de oficio operador de maquinaria, hijo de Antonio Guzmán y Petra Marcano, residenciado en Cariaco, avenida José Francisco Bermúdez, casa N° 213, Municipio Ribero del Estado Sucre; teléfono 0414-807.31.16; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 425 eiusdem, en perjuicio de los mismos ciudadanos, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 deL Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en contra del imputado FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDEZ DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.716.731, de 38 años de edad, natural de Cariaco; nacido en fecha 21-10-75, casado, de oficio latonero, hijo de Octavio Fernández y Gilberto Díaz, residenciado en Cariaco, Barrio Carlos Andrés Pérez, frente a la escuela “Germania Going”, casa N° 1, Municipio Ribero del Estado Sucre; teléfono 0416-087.88.33 y 0424-132.29.43; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 41 al 42 de la causa, escrito suscrito por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 25-01-2014, cuando funcionarios adscritos al IAPES con sede en Cariaco, siendo aproximadamente las 2:20 p.m., recibieron llamada vía radio, donde les informaban que frente a un negocio de nombre “Inversiones Duque Díaz”, ubicado en la calle Bolívar de Cariaco, se estaba produciendo una riña y uno de dichos ciudadanos se había dado a la fuga en un vehículo color marrón, y que se trasladaba por la calle Sucre; trasladándose la comisión al sitio, y moradores del Barrio Carlos Andrés Pérez, les informaron que cerca de la escuela “Germania Going”, de dicha localidad, había un vehículo similar al descrito, trasladándose los mismos al sitio, no localizando el vehículo en cuestión, pero tocaron la puerta de una residencia que estaba al frente de la escuela “Germania Going”, procediendo a tocar la puerta de la misma, realizándosele una revisión corporal, preguntándosele si él había sido el ciudadano que había reñido con otro ciudadano en la calle Bolívar, manifestando que sí, quedando detenido y quedando identificado como FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDEZ DÍAZ. Con respecto al otro ciudadano que se encontraba frente al negocio “Inversiones Duque Díaz”, ubicado en la calle Bolívar de Cariaco, el mismo presentó heridas producidas por una navaja, siendo trasladado al hospital de Cariaco, quedando identificado como WILLIAM DEL VALLE GUZMÁN, quien hizo entrega al funcionario policial de una navaja con hoja de metal plateada, sin marcas ni seriales aparentes, con empuñadura de madera de color marrón, sin embargo, al no existir mayor elemento de convicción que determine la autoría o participación de los investigados en los hechos investigados, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor los imputados WILLIAM DEL VALLE GUZMÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.440.243, de 44 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; nacido en fecha 26-01-70, soltero, de oficio operador de maquinaria, hijo de Antonio Guzmán y Petra Marcano, residenciado en Cariaco, avenida José Francisco Bermúdez, casa N° 213, Municipio Ribero del Estado Sucre; teléfono 0414-807.31.16; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 425 eiusdem, en perjuicio de los mismos ciudadanos, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 deL Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en contra del imputado FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDEZ DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.716.731, de 38 años de edad, natural de Cariaco; nacido en fecha 21-10-75, casado, de oficio latonero, hijo de Octavio Fernández y Gilberto Díaz, residenciado en Cariaco, Barrio Carlos Andrés Pérez, frente a la escuela “Germania Going”, casa N° 1, Municipio Ribero del Estado Sucre; teléfono 0416-087.88.33 y 0424-132.29.43; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-