REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001167
ASUNTO : RP01-P-2010-001167
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Quien suscribe, Abg. Samer Romhain, se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente seguida al ciudadano ENZO ANÍBAL VÉLIZ, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, nacido en fecha 05-04-1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.268.681, soltero, de oficio promotor social de FUNDESOES, domiciliado en la Calle las Acacias, casa número 28, a dos cuadras del Hospital, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadana CARMEN DEL VALLE ALEMÁN, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 41 al 42 de la causa, escrito suscrito por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 01-04-2010, en virtud de denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre sobre hechos los cuales de acuerdo al contenido de las actas, se subsumen en los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, considera este Tribunal que como quiera que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, a la fecha del hecho y considerando la pena que éstos delitos tienen asignada aplicando el artículo 37 del Código Penal, la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en consecuencia procede a declarar prescrita la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado ENZO ANÍBAL VÉLIZ, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, nacido en fecha 05-04-1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.268.681, soltero, de oficio promotor social de FUNDESOES, domiciliado en la Calle las Acacias, casa número 28, a dos cuadras del Hospital, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadana CARMEN DEL VALLE ALEMÁN, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral del Código Penal y artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-
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