Por todos estos motivos, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acoge la solicitud fiscal y RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD decretadas por el órgano aprehensor contra el ciudadano MARWIN ENRIQUE MEDINA HERNÁNDEZ, venezolano, nacido en fecha 03-09-81, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.315.097, civil soltero, de profesión u oficio comerciante, natural de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos David Seguras y Luisa Hernández, residenciado en el Peñón, Calle Campo Alegre, S/n detrás del módulo de la policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PETRA DEL VALLE NÚÑEZ, contenidas en el artículo .....