En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos, LOURDES RAMONA REYES DE FIGUERA, KARINA DEL CARMEN, MOISES DAVID, MICHELLYS TERESA y XAVIEL JOSÉ FIGUERA REYES, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, SAUL JOSÉ FIGUERA HERNÁNDEZ, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. En cuanto a la adolescente SAULIMAR KARINA FIGUERA REYES, quien es venezolana, de 15 años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No.25.415.904 y del mismo domicilio que la solicita.....