Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contra los imputados EZEQUIEL JOSÉ ACEVEDO MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.576.943, de 20 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-01-93, soltero, hijo de Rosendo Acevedo y Anaica Márquez de oficio Comerciante, residenciado en el Barrio los Cocos, 4ta calle, Casa 56, cerca de la bodega de Paola, Municipio Sucre del Estado Sucre, ; teléfono 0416-32550.61; PEDRO ACUÑA UGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.907.061, de 55 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-02-58, soltero, hijo de Ana Uga Vicente Acuña , de oficio Supervisor de Vigi9lancia, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector 2, Vereda 17, .....