REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 24 de Enero de 2013
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, MIRIAM DEL JESÚS REQUENA DE TORRIVILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.051.546, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio GREGORIA YSABEL MARTÍNEZ MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.366, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos RAMONA DEL CARMEN MARTÍNEZ MALAVÉ y HENRY JOSÉ NAVARRO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Licda. En Gestión Social del desarrollo Local y Obrero, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.651.080 y V- 15.788.852, respectivamente, domiciliados ambos en: Calle Colombia, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana MIRIAM DEL JESÚS REQUENA DE TORRIVILLA, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con setenta y dos centímetros (454,72 Mts.2), ubicado en: Urbanización Nueva Casanay, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En nueve metros con ochenta centímetros (9,80 Mts), con Vereda N° 1; SUR: En nueve metros con ochenta centímetros (9.80 Mts), con propiedad que es o fue de la ciudadana ARACELIS DE SILVA; ESTE: En cuarenta y seis metros con cuarenta centímetros (46,40 Mts), con Propiedad que es o fue de la ciudadana JUANA BELLO; y OESTE: En cuarenta y seis metros con cuarenta centímetros (46,40 Mts 2), con propiedad que es o fue de la ciudadana ARACELIS DE SILVA. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA de habitación, con un área de construcción de doscientos cuarenta metros cuadrados con un centímetro (240,1 Mts.2), con los compartimientos siguientes: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala, una (1) sala de estar, un (1) un (1) salón de estudio, un (1) comedor, un (1) porche, un (1) lavadero, un (1) deposito, un (1) garaje, con piso de cerámica y techo de acerolit, con paredes de bloques; y además la referida casa tiene seis (6) puertas de madera y cuatro (4) ventanas de aluminio, una (1) reja y un (1) portón de hierro. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), equivalente a 1.111,11 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN MARTÍNEZ MALAVÉ y HENRY JOSÉ NAVARRO MARTÍNEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana MIRIAM DEL JESÚS REQUENA DE TORRIVILLA, supra identificada, su derecho que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V-14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para la elaboración de dichos fotostátos, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Licda. MARLENYS LIRA VALOR.


NOTA: En esta misma fecha (24-01-2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Licda. MARLENYS LIRA VALOR.



TITULO SUPLETORIO N° 13-03
OQZ/mlv/rcc.