REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 24 de Enero de 2013.-
202° y 153°


Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentado y suscrito por el ciudadano: LUISNEL JOSÉ RODRÍGUEZ VILLLARROEL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.579.067 y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JAIME RODRÍGUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 46.207 y de este domicilio, asimismo, las declaraciones de las testigos, ciudadanos: YSAURO JOSÉ MILLÁN y ALFREDO ALEJANDRO OLIVIER RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 20.376.805 y V- 19.330.309, respectivamente y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, el ciudadano: LUISNEL JOSÉ RODRÍGUEZ VILLLARROEL, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre un inmueble construido en un terreno que se presume Municipal, que tiene un área de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y un centímetros cuadrados (155,41 mts2), ubicada en la calle Las Flores, casa S/N, de Playa Grande, C.T.U General Ezequiel Zamora, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral 19-05-01-U01-002-013-048 y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Raiza Lozada, con una medida de ocho metros con setenta centímetros (8, 70 mts); SUR: Su frente, con calle Las Flores, con una medida de siete metros (7,00 mts), ESTE: Con casa que es o fue de Aquiles Millán, con una medida en línea quebrada de Diecisiete metros con cincuenta centímetros, más un metro con setenta centímetros, más un metro con cincuenta centímetros, mas cincuenta centímetros (17,50+1,70+1,50+0,50 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Adriana Hernández, con una medida de veintiún metros (21 mts). La construcción de la casa de habitación fue realizada con fundaciones directas, paredes de bloque de cemento frisado liso, techo de platabanda y de tejas, piso de cerámica, con las siguientes comodidades: Dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, tres (03) ventanas, cuatro (04) puertas, con sus instalaciones sanitarias internas y sus instalaciones eléctricas y de aguas blancas, con un área de construcción de setenta y nueve metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (79, 38 mts2), y cuyo valor fue de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: YSAURO JOSÉ MILLÁN y ALFREDO ALEJANDRO OLIVIER RODRÍGUEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.- En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante: LUISNEL JOSÉ RODRÍGUEZ VILLLARROEL, supra identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre el inmueble construido en un terreno que se presume Municipal, que tiene un área de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y un centímetros cuadrados (155,41 mts2), ubicada en la calle Las Flores, casa S/N, de Playa Grande, C.T.U General Ezequiel Zamora, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral 19-05-01-U01-002-013-048 y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Raiza Lozada, con una medida de ocho metros con setenta centímetros (8, 70 mts); SUR: Su frente, con calle Las Flores, con una medida de siete metros (7,00 mts), ESTE: Con casa que es o fue de Aquiles Millán, con una medida en línea quebrada de Diecisiete metros con cincuenta centímetros, más un metro con setenta centímetros, más un metro con cincuenta centímetros, mas cincuenta centímetros (17,50+1,70+1,50+0,50 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Adriana Hernández, con una medida de veintiún metros (21 mts). La construcción de la casa de habitación fue realizada con fundaciones directas, paredes de bloque de cemento frisado liso, techo de platabanda y de tejas, piso de cerámica, con las siguientes comodidades: Dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, tres (03) ventanas, cuatro (04) puertas, con sus instalaciones sanitarias internas y sus instalaciones eléctricas y de aguas blancas, de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ
NOTA: En esta misma fecha (24/01/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ
Solc. N° 6.232-12.-
SSD/OG/dbc.-