REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007146
ASUNTO : RP01-P-2012-007146
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. EDGARDO JAVIER GONZALEZ JARABA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadana: DIONICIO RODRIGUEZ GUEVARA, titular de la cedula de identidad número 2.331.404, correspondiente al siguiente hecho de fecha 27 de septiembre de 2012 en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “ … Yo tengo un negocio de expender licor que se llama Bar el Regreso que se encuentra ubicado en Boca de Sabana y al frente de mi negocio esta la bodega el cual vende víveres pero también vende licor pero no tiene permiso para expender licor a toda hora, todos los días el cual el no paga impuesto por expender licor el cual es mi queja por que yo si pago impuesto …”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
Esta Juzgadora observa que de la revisión de las actuaciones que en la Denuncia interpuesta por el ciudadano antes mencionado, se evidencia la ausencia de una conducta típica, que no es otra cosa la comisión de un hecho punible de acción pública, necesaria para la configuración del delito posible de ser encuadrado en alguno de los tipos penales, por cuanto de los hechos narrados se evidencia que el ciudadano Luís José Díaz no posee expendio de licores, no existiendo delito alguno. Es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por el Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por DIONICIO RODRIGUEZ GUEVARA, titular de la cedula de identidad número 2.331.404, de conformidad con lo establecido en el primer aparte artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía y a la Denunciante, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO