REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005074
ASUNTO : RP01-P-2012-005074


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: ADELFA ACOSTA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad número 4.648.831, correspondiente al siguiente hecho de fecha 04-03-2012, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “ … El día domingo 04-03-2012, a eso de 2 o 3 p.m., estaba en donde la señora Mery de Yober (funcionaria de la Alcaldía del Municipio Sucre) cuando salía de su casa para la mía, veo a un carro comboy de la Guardia Nacional en Rancho Juancho, que queda al frente de mi casa , en un fogon que tiene en la marina sector la Playa del peñón en un fogón que tiene en la acera de la calle hacían comida ( sancochos , pepitotas y asando pollo9) y el señor Brito dijo algo “ fue Adelfa” , me acerque y dije buenas tardes, y le pregunte y un hermano del señor le dijo no le hagas caso a esa señora, y me disculpe y me fui a mi casa y como a loa media hora que llegó la Guardia Nacional el señor Juan Carlos Brito empezó a insultarme lo común: bruja bruja y todo lo que una persona indignada puede decir , soy diabética, hipertensa desde hace mas de diez años, por eso estoy al frente de la playa pero la tranquilidad se perdió con la música a todo volumen, el humo y la venta de cerveza indiscriminada, luego en la noche fui donde mi vecino por que esta enfermo y cuando voy para mi casa se lanzó a la mitad de la calle y me dijo chismosa, Bruja, que yo llame a la Guardia Nacional por eso les quitaron las cervezas.., siguieron con sus ofensa por que un funcionario le dijo que procedían por denuncia formulada por mi persona …”

Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.

En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada, que puede ser encuadrado dentro de las previsiones del articulo 442 del Código Penal como lo es el delito de DIFAMACION y no de acción Pública por lo tanto señala la representante de la Fiscalia del Ministerio Público que no es competencia de ese despacho, ya que el hecho esta dirigido a un escándalo que realizó el ciudadano Juan Carlos Britos, en la calle sometiéndola al decoro por parte de toda la comunidad sujetos estos que nos los protege La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Décima Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana: DELFA ACOSTA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad número 4.648.831. Notifíquese a la Fiscalia y a la Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, Cúmplase.-

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA

ABG. YRIS CEDEÑO