REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006088
ASUNTO: RP11-P-2012-006088
RAFICACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Celebrado como ha sido en el día de hoy, 23 de Noviembre de 2012, la Audiencia Especial de Ratificación de las Medidas de Protección Y Seguridad, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: REIMUNDO JOSE SUBERO GUERRA, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Rojas de Subero Magdalena Maria. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal del Ministerio Público Abg. Elvismarys Hernández, comisionada en el día de hoy a representar la Fiscalia segunda del Ministerio Público, la Victima Rojas de Subero Magdalena Maria y el Imputado Reimundo José Subero Guerra, quien en este acto se encuentra acompañado en este acto y procede a nombrar como su defensor privado al Abg. José Alejandro Alcalá, titular de la cedula de identidad Nº 10.219.459, IPSA 642511, domicilio procesal Avenida Universitaria, Sector Bello Monte, al lado de la farmacia Bello Monte, Municipio Bermúdez del estado Sucre. Quien juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a este cargo, y así mismo se impuso de las actas procesales. En estado, la ciudadana Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia Especial.
DEL FISCAL:
Acto seguido se le otorga la palabra con posterioridad al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Procedo en este acto a realizar la imputación formal al ciudadano Reimundo José Subero Guerra, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: Rojas de Subero Magdalena Maria. Así mismo Ratifico la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el ciudadano: Reimundo José Subero Guerra, cumplió con las medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, y lo que se pretende con la confirmación de las medidas, es evitar que se generen nuevos actos de esa índole. Asimismo solicito al tribunal se le otorgue el derecho de palabra a la victima presente en sala. Es todo.
DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima Rojas de Subero Magdalena Maria, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.231.021 de este domicilio quien expone: “Que el señor no se meta conmigo y que le diga a mi hija que no se meta conmigo, yo voy a llegar ahí y no quiero tener problemas. Que ninguno se metan conmigo. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al ciudadano: Reimundo José Subero Guerra, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como Reimundo José Subero Guerra, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.760.446 de estado civil casado, nacido en fecha 01-03-1948, de 64 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hijo de Leucadio Subero y Renata guerra, y residenciado en: la Variante, Avenida Principal, casa S/N, cerca del Modulo Policial, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: yo no quiero seguir en este problema, yo no le hecho nada a ella, ni la he agredido ni nada. es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada; quien expone: mí representado desde el momento en que el órgano receptor le impuso las medidas ha venido cumpliendo a cabalidad las mismas, y hasta la presente fecha no se ha presentado situaciones de violencia. Y por ultimo solicito copia simple. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial de Ratificación de la medidas de protección y seguridad, donde el Representante del Ministerio Público, impuso al ciudadano Reimundo José Subero Guerra, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: Rojas de Subero Magdalena Maria, Ratifico la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; igualmente oído lo manifestado en esta sala por la ciudadana: Rojas de Subero Magdalena Maria, quien es la víctima en el presente asunto, así como lo manifestado por el ciudadano: Reimundo José Subero Guerra, y lo argüido por la defensa Privada; éste Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, confirma las Medidas de Protección presentada en fecha 25 de Octubre de 2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano: Reimundo José Subero Guerra, plenamente identificado; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano: Reimundo José Subero Guerra, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Abstenerse el ciudadano: Reimundo José Subero Guerra, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. CUARTO: ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica y patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus defectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Rojas de Subero Magdalena Maria. Y así se decide.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos y expone: “me comprometo a cumplir las condiciones impuestas, no voy para esa casa, es todo”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas al imputado: Reimundo José Subero Guerra, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.760.446 de estado civil casado, nacido en fecha 01-03-1948, de 64 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hijo de Leucadio Subero y Renata guerra, y residenciado en: la Variante, Avenida Principal, casa S/N, cerca del Modulo Policial, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: Rojas de Subero Magdalena Maria. PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano: Reimundo José Subero Guerra, plenamente identificado; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano: Reimundo José Subero Guerra, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Abstenerse el ciudadano: Reimundo José Subero Guerra, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. CUARTO: ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica y patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus defectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por último y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA M. PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ALINSSON PERNIA
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