REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006028
ASUNTO : RP01-P-2012-006028
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. DAYANA PATRICIA SALAYA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: ARELYS JOSEFINA MACHADO RIVERO, titular de la cedula de identidad número 12.660.482, correspondiente al siguiente hecho de fecha 09-07-12, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “ …Resulta que el día miércoles como a las 9:00 de la noche yo me encontraba en mi casa y de repente escucho unas detonaciones y a mi hermano gritando y cuando salgo para ver lo que le estaba pasando me doy cuenta que es el señor Alexander que le hizo unos disparos a mi hermano para la casa de mi mama yo me le acerco para preguntarle por que el había hecho esos tiro para la casa de mi hermana y lo que hizo fue amenazarme on darme unos tiro el dia de ayer y también amenazó con matarme …”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada, que puede ser encuadrado dentro de las previsiones del articulo 175 segundo aparte del Código Penal como lo es el delito de AMENAZAS, el cual señala que procede previa querella del amenazado, no de acción Pública por lo tanto señala la representante de la Fiscalia del Ministerio Público que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Décima Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana ARELYS JOSEFINA MACHADO RIVERO, titular de la cedula de identidad número 12.660.482. Notifíquese a la Fiscalia y a la Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO