REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005039
ASUNTO : RP01-P-2012-005039
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: LEONIDES JOSEFINA CARREÑO, titular de la cedula de identidad número 3.872.287, correspondiente al siguiente hecho de fecha 14-02-12, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “ …Es el caso que me encontraba en la Cooperativa el Progreso ubicada en la Calle Santa Rosa , donde soy gerente cundo recibí una llamada telefónica de una persona de sexo masculino que me dijo que el le había encargado un vicariato y corte la llamada …”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada, que puede ser encuadrado dentro de las previsiones del articulo 175 segundo aparte del Código Penal como lo es el delito de AMENAZAS, el cual señala que procede previa querella del amenazado, no de acción Pública por lo tanto señala la representante de la Fiscalia del Ministerio Público que no es competencia de ese despacho, ya que se observa que el hecho no va dirigido a la denunciante por lo que no se evidencia una amenaza con ocasión del genero de las previstas y sancionadas en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a un a vida libre de violencia. Es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Décima Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana LEONIDES JOSEFINA CARREÑO, titular de la cedula de identidad número 3.872.287. Notifíquese a la Fiscalia y a la Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO