REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.-




EXP. N° 9.782.12.-
DEMANDANTE: JESÚS NAVARRO PLAZA
DEMANDADO: ISAMAR CARREÑO SUNIAGA
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


I


En fecha Siete (07) de Agosto de 2012, el ciudadano JESÚS NAVARRO PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.555.334, domiciliado en canchunchu nuevo, sector Bolivariano, casa s/n, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio Enferman Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°173.181, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra la ciudadana ISAMAR CARREÑO SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.844.659, domiciliada en el Caserío Cangrejal calle principal casa N° 10, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.-
La presente solicitud se admitió en fecha diez (10) de Agosto de 2.012, y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes, se comisionó al Juzgado del Municipio Andrés Mata de este estado; y la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corren inserta a los autos, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial (folio 18).

En fecha 18 de octubre se agregó la comisión devuelta debidamente cumplida, dándose por citada la demandada el día 03-10-12, (folio 22).-

En fecha Veinticuatro (24) de Octubre del Dos Mil Doce, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto, y comparecieron las partes, pero no llegaron a ningún acuerdo, la demandada dio contestación a la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

Dentro del lapso legal el demandado dio contestación a la demanda, constante de 1 folio útil.

Abierto el juicio a pruebas ambas partes hicieron uso de tal derecho y consignaron las que creyeron pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.-


II

Este Tribunal para decidir observa:
Solicita el accionante una revisión de la Obligación de Manutención, motivado que en la sentencia de divorcio le fijaron la cantidad de mil setecientos bolívares (bs. 1.700,00) mensual por concepto de obligación de manutención; y mi salario es la cantidad de mil setecientos ochenta bolívares con cuarenta y cinco céntimos, es decir, un salario mínimo”, y ofrece como obligación de manutención para su hija Omisis, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00) mensuales (cita textual, la cual riela al folio 01 del expediente).
En el escrito de Contestación a la demanda en la presente solicitud, en la cual señala la parte demandada lo siguiente:
1. Niega, rechaza y contradice lo alegado por el actor
2. Que la otra carga familiar que menciona el demandante ya existía antes de dictar la sentenciar de divorcio.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

1. Consigno constancia de sueldo, para demostrar que es Empleado ocupando el cargo de vendedor en la Empresa “Taller de Joyería Gemas Betania”, propiedad de la ciudadana Nereida Plaza, con un salario mínimo mensual, el cual se le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
2. Que posee otra carga familiar constituida por dos hijos, del cual anexa copia de nacimiento de la niña Omisis, y copia de Registro de nacimiento otorgado por el Consejo Nacional Electoral del niño Omisis. el cual se le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

• Copia certificada de la sentencia de Divorcio, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano JESÚS NAVARRO PLAZA, contra la ciudadana ISAMAR CARREÑO SUNIAGA, plenamente identificados.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del Dos Mil Doce.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-




EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,






Exp. Nº 9.782-12.
JMG/drm/am.-