DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que no ha operado retardo injustificado del Ministerio Público y el vehículo requerido aún resulta indispensable para la investigación DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo Modelo Corsa, marca Chrevrolet, Clase automóvil, Tipo Sedan, Color Azul, sin placas, planteada por el ciudadano Freddy Ramón Morey, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.702.149, domiciliado en Avenida Nueva Toledo, casa n° 35 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido por el Abogado Antonio Alexander Morey Rodríguez, en investigación que adelanta la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por uno de los delitos contemplados en .....