Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal segundo de Control, del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano José Antonio Guerra, venezolano, de 19 diecinueve años de edad, nacido en fecha 08-12-84, de profesión u oficio pescador, hijo de Antonio Leiva y Zulia Guerra, , titular de la cédula de identidad V-18.815.770, residenciado en Macho Muerto, casa 85, Guiria Municipio Valdez, Estado sucre, a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio en el establecimiento penitenciario que designe la Autoridad competente mas las accesorias, por la comisión del Delito de Violación Agravada en Grado de Tentativa en el caso de Abuso de Confianza en menor de doce (12) años de edad, previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con el artículo 375, Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el ar.....