REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 23 Noviembre de 2004.-
194° y 145°

Vista el anterior escrito suscrito por la Abogado en ejercicio MARISEL MARCANO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.475 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: NASSER SALAHELDIN FREITES, parte demandante en este juicio, donde solicita la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado en fecha 22 de Octubre del año 2.003, este Tribunal para proveer sobre lo solicitado observa:
Que dictada la sentencia en fecha 22 de Octubre de 2.003, se ordenó la Ejecución Voluntaria, el 31 de Octubre de 2.003, según diligencia hecha por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, tal como se evidencia de los folios 33 y 34 del expediente.-
Que transcurrido el lapso para dar Cumplimiento Voluntario a dicha Sentencia, el Apoderado Judicial de la parte demandante mediante diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2.003, solicitó la Ejecución Forzosa de la misma, tal como lo establece el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se cumplió mediante auto dictado por el Tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2.003. (F. 35 y 36).-
En fecha 17 de Noviembre de 2004, el demandante NASSER SALHELDIN FREITES, asistido de la Abogado en ejercicio MARISEL MARCANO MUÑOZ, revocó Poder Apud Acta conferido al Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, el cual corre inserto al folio 25 y al mismo tiempo otorga Poder Apud Acta a la referida Abogado. (F-38).-
El día 18 de Noviembre de 2.004, comparece la Abogado en ejercicio


MARISEL MARCANO MUÑOZ, en su carácter acreditado en autos y solicita la Ejecución Voluntaria de la Sentencia.-
Ahora bien, según lo dispuesto en los artículos 529 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que el procedimiento en la presente causa se ha cumplido estrictamente como lo ha establecido la norma antes señalada y el hecho de que el actor haya cambiado de Apoderado, no quiere decir que se tenga que ordenar nuevamente la Ejecución de la Sentencia, por cuanto la misma ya fue cumplida y lo que no está es Ejecutada, por lo que mal podría la Apoderada Judicial del demandante solicitar nuevo Cumplimiento a una Sentencia que ha quedado definitivamente firme y se ha ordenado tanto la Ejecución Voluntaria como la forzosa, violando con su actitud lo establecido en la norma Ut-Supra señalada.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Solicitud hecha por la Abogado en ejercicio MARISEL MARCANO MUÑOZ.- Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-

LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-


EXP. N° 4.372.-
MAC/OCR/dbc.-