Este Tribunal Quinto De Control Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal penal; acuerda sustituir la caución económica acordada en el acto de audiencia de presentación y la sustituye por CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: MARGARITA MATTEY DE FARIAS, venezolano, natural de Yoco Municpio Valdez Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 22/02/1974, casada, titular de la cédula de identidad Número V- 13.347.565, ama de casa, hija de Indalecio Mattey y Martha Lezama, y residenciado en: la Horqueta de Yoco, calle principal, casa N° 02, cerca de una canchita, Yoco Municpio Valdez Del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal; Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desa.....