Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado, Abg. Argenis Subero Colmenares, actuando en su condición de Representante Legal del adolescente XXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/02/1.996, de 18 años de edad, menor de edad para el momento en que se cometen los hechos, titular de la cédula de identidad Nº XXXXX, soltero, de oficio estudiante, hijo de XXX y XXXX, residenciado en el XXXXX, procesado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 de.....