REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.
204° y 155°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ÁNGEL LUÍS GONZÁLEZ y MIXDALIA JOSEFINA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 5.984.648 y 9.273.150; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos FERNANDO LUÍS RODRIGUEZ y ANA YUSMARIEL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.081.149 y V- 12.271.312, respectivamente, domiciliados en la Calle Navarro, casa s/n de la población de Aricagua Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada MERILDA PALOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76495; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a los ciudadanos FERNANDO LUÍS RODRIGUEZ y ANA YUSMARIEL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.081.149 y V- 12.271.312, respectivamente, en su condición de HIJOS como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARMEN RODRÍGUEZ ALFONZO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 2.291.196. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos FERNANDO LUÍS RODRIGUEZ y ANA YUSMARIEL RODRÍGUEZ; ya identificados; en su condición de HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, CARMEN RODRÍGUEZ ALFONZO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 2.291.196. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veintitrés (23) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.

LA SECRETARIA,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ.










Solic. 040-14
IGG/maría