REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2014-000012
ASUNTO : RP01-O-2014-000012

Revisadas como han sido las presentes actuaciones contentivas de Acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, ejercido por el ciudadano Jhon Jairo Ballesteros Jaramillo, de nacionalidad colombiana, natural de Santandercito, Departamento de Cundinamarca, titular del Pasaporte N° AQ031752, de tránsito en Venezuela y con residencia en la Avenida Bermúdez, Edificio Ginan, piso 2, apartamento 1-A, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Juan Alberto Merchán Fernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 26.279, con domicilio procesal en la Calle Principal de Sabilar, Casa S/N°, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; acción intentada por la presunta violación del derecho a la libertad del referido ciudadano; este Tribuna observa:

En su escrito el solicitante expone entre otras cosas lo siguiente:
“…es el caso que encontrándome en una tienda de la Avenida Bermúdez de esta ciudad de Cumaná, el día lunes veinte (20) de octubre del corriente año, fui detenido por el SEBIN Cumaná y llevado a su sede, donde me encuentro privado de mi libertad, sujetado por unas esposas a una silla, indicándose los funcionarios aprehensores, de que fui puesto a la orden del SAIME (Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería) a los fines de mi deportación en razón de que según ellos me encontraba trabajando, lo cual esta prohibido para los extranjeros.
Ciudadano Juez, esta detención de mi persona, a todas luces es irregular e ilegal, violatoria del debido proceso, dado que conforme al articulo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Goce y garantía ésta, que me ha sido violentada por los funcionarios del SEBIN quienes me tienen detenido en su sede esposado a una silla, sin que yo haya cometido delito alguno, lo cual es violatorio del articulo 44 de la Constitución, el cual establece que la libertad personal es inviolable; en consecuencia, 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido infraganti; orden judicial de detención que no existe, y yo no he sido sorprendido cometiendo ningún delito…”

“… Por tal razón, ciudadano (a) Juez, por cuando sin haberme seguido el debido proceso al que tengo derecho al igual que los venezolanos, por adelantado me tienen privado de mi libertad, habiendo ingresado legalmente a este país y sin que se me haya vencido el lapso de tres meses al que tengo derecho de permanecer, por mi condición de no migrante conforme al articulo 6 de la Ley a que me vengo refiriendo, es por lo que recurro ante su competente autoridad y con el debido respeto, para que de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, expida un mandamiento de Habeas Corpus en mi favor en el sentido de que cese esta privación de libertad ilegitima, por no ser reo de delito alguno, y estar legalmente en el país con mi pasaporte el cual contiene el sello respectivo de entrada al país, cuyo lapso de permanencia se encuentra vigente, así mismo le solicito ciudadano (a) Juez, a los fines de evitarme un daño irreparable, oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), así como al SEBIN Cumaná, que en este Tribunal se está tramitando la presente acción de amparo constitucional bajo la figura de Habeas Corpus, a fin de que se abstenga de permitir mi traslado fuera de Cumaná hasta tanto se decida lo aquí solicitado.
Solicitud que le hago de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 7 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 6, 13, 15, 41, 43, 44, 45, 46 y 51 de la Ley de Extranjería y Migración…” (Negrillas del accionante)

Al respecto, cursa a los folios 09 al 12 del expediente decisión de fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil catorce (2014) emanada de este Despacho donde se ordena la subsanación del libelo de amparo por cuanto el accionante obvió la indicación con precisión de quién es el presunto agraviante, con sus circunstancias de ubicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, todo dentro de un lapso de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la notificación.

En razón de ello, se en esta misma fecha el Abogado Juan Alberto Marchán, procede a subsanar el escrito de Amparo indicando como presunto agraviante al Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), con sede en la Avenida Gran Mariscal, a 100 metros de la Mansión del Pan, Cumaná, Estado Sucre, cuyo director es el Comisario José Fajardo, y de igual manera señala como presunto agraviante al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ubicado en la Avenida Universidad de esta ciudad de Cumaná, el cual está representado por la Licenciada Yasmin Rodríguez; de igual manera solicita que se envíe oficio a esas dependencias indicándoles se abstengan de realizar cualquier traslado del ciudadano Jhon Jairo Ballesteros Jaramillo fuera de la ciudad de Cumaná, hasta tanto haya pronunciamiento sobre lo solicitado.

Ahora bien, establece el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucional lo siguiente:
“La solicitud podrá ser hecha por el agraviado o por cualquier persona que gestione a favor de aquel, por escrito, verbalmente o por vía telegráfica, sin necesidad de asistencia de abogado, y el juez, al recibirla, abrirá una averiguación sumaria, ordenando inmediatamente al funcionario bajo cuya custodia se encuentra la persona agraviada que informe dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, sobre los motivos de la privación o restricción de la libertad”.

De tal manera, por cuanto el accionante indica en su escrito que se encuentra privado de su libertad en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) de esta ciudad de Cumaná, desde el día lunes veinte (20) de octubre del presente año, es por lo que este Tribunal a los fines de obtener información del órgano señalado por el mismo donde presuntamente se encuentra privado de libertad, acuerda solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucional, a la Licenciada Yasmin Rodríguez, representante del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ubicado en la Avenida Universidad de esta ciudad de Cumaná; se sirva informar a este Tribunal Cuarto de Control dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de recibida la solicitud y con carácter de EXTREMA URGENCIA, sobre la situación jurídica del ciudadano Jhon Jairo Ballesteros Jaramillo, de nacionalidad colombiana, natural de Santandercito, Departamento de Cundinamarca, titular del Pasaporte N° AQ031752, de tránsito en Venezuela y con residencia en la Avenida Bermúdez, Edificio Ginan, piso 2, apartamento 1-A, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y de igual manera al Comisario José Fajardo adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), con sede en la Avenida Gran Mariscal, a 100 metros de la Mansión del Pan, Cumaná, Estado Sucre; se sirva informar a este Tribunal Cuarto de Control dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de recibida la solicitud y con carácter de EXTREMA URGENCIA, si en la sede de ese cuerpo policial se encuentra privado de libertad el mencionado ciudadano y, en caso positivo, informe la fecha de su detención, motivo por el cual se encuentra recluido en esa sede, y en caso de estar solicitado por algún Tribunal de la República, indique todos los datos concernientes a la solicitud judicial del mismo, ello en virtud de amparo constitucional en la modalidad Habeas Corpus que cursa por ante este Juzgado; y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucional, a la Licenciada Yasmin Rodríguez, representante del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ubicado en la Avenida Universidad de esta ciudad de Cumaná; se sirva informar a este Tribunal Cuarto de Control dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de recibida la solicitud y con carácter de EXTREMA URGENCIA, sobre la situación jurídica del ciudadano Jhon Jairo Ballesteros Jaramillo, de nacionalidad colombiana, natural de Santandercito, Departamento de Cundinamarca, titular del Pasaporte N° AQ031752, de tránsito en Venezuela y con residencia en la Avenida Bermúdez, Edificio Ginan, piso 2, apartamento 1-A, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y de igual manera al Comisario José Fajardo adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), con sede en la Avenida Gran Mariscal, a 100 metros de la Mansión del Pan, Cumaná, Estado Sucre; se sirva informar a este Tribunal Cuarto de Control dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de recibida la solicitud y con carácter de EXTREMA URGENCIA, si en la sede de ese cuerpo policial se encuentra privado de libertad el mencionado ciudadano y, en caso positivo, informe la fecha de su detención, motivo por el cual se encuentra recluido en esa sede, y en caso de estar solicitado por algún Tribunal de la República, indique todos los datos concernientes a la solicitud judicial del mismo, ello en virtud de amparo constitucional en la modalidad Habeas Corpus que cursa por ante este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOV