REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.
204° y 155°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANDRÉS ELOY HENRIQUEZ HERRERA y MILENA JOSEFINA GONZÁLEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-6.380.399 y V- 9.105.990; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana ROSA ELENA NOGUERA de VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.695.343, domiciliada en el Caserío El Amaguto, Parroquia Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el Abogado CARLOS ALBERTO MARÍN HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76476; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a los ciudadanos ROSA ELENA NOGUERA DE VILLAFRANCA, MILEIDYS MARÍA VILLAFRANCA NOGUERA, YORKYS ELENA VILLAFRANCA NOGUERA, JOSÉ LEONARDO VILLAFRANCA NOGUERA, ROSA AURISTELA VILLAFRANCA NOGUERA y JOSÉ ÁNGEL VILLAFRANCA NOGUERA, titulares de la cedulas de identidad N° V- 5.695.343, v- 13.941.022, V-12.269.070, V- 15.268.709, V- 12.268.776, y v- 17.673.891, respectivamente en su condición de VIUDA E HIJOS como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ LEONARDO VILLAFRANCA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 4.691.112. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos ROSA ELENA NOGUERA DE VILLAFRANCA, MILEIDYS MARÍA VILLAFRANCA NOGUERA, YORKYS ELENA VILLAFRANCA NOGUERA, JOSÉ LEONARDO VILLAFRANCA NOGUERA, ROSA AURISTELA VILLAFRANCA NOGUERA y JOSÉ ÁNGEL VILLAFRANCA NOGUERA; ya identificados; en su condición de VIUDA e HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JOSÉ LEONARDO VILLAFRANCA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 5.695.343. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veintiséis (26) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Solic. 041-14
IGG/maría