REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006366
ASUNTO: RP11-P-2014-006366


Celebrada como ha sido en fecha 23 de Octubre de 2014, Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al imputado JESUS RAFAEL AGUILERA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 del Código Penal Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de LUIS AVILIO SUBERO Y EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes estando presentes: el imputado de autos previo traslado, El Defensor Publico Abg. Jesús Mayz y La Fiscal auxiliar Séptima del Ministerio Público comisionada en la Fiscalia Tercera Abg. Crisser Brito.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

“Visto que mi representado no posee la capacidad económica, para presentar la caución económica establecida en el articulo 242 numeral 08 Código Orgánico Procesal Penal; solicito a este tribunal que se le imponga una Caución Juratoria de conformidad con lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; donde mi representado se compromete a someterse en el proceso de investigación, no obstaculizando la misma y a someterse a los requerimientos de este tribunal, visto que la misma, manifiesta ser inocente de los hechos que se le imputan, es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta Representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la Defensa Publica, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho. Es todo.

DEL TRIBUNAL

Oída la solicitud de la defensa así como la no oposición por parte de la representación fiscal este Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Juratoria, siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la comandancia de policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal Estado Sucre. 2.- La Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos por los cuales esta siendo procesado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 1, en concordancia con el Artículo 245, del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL IMPUTADO

Se identifica al imputado, quien dijo ser y llamarse: JESUS RAFAEL AGUILERA y expuso: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.”

DEL TRIBUNAL

“Vista la solicitud realizada por la defensa publica, y oida la manifestación del imputado a someterse a las obligaciones que le imponga el tribunal asi como la no oposición por parte de la representación fiscal se acuerda sustituir la caucion económica acordada en el acto de audiencia de presentación y se sustituye por caución juratoria, a favor del imputado JESUS RAFAEL AGUILERA, venezolano, natural de Rio Seco, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 22.922.132, de estado civil soltero, nacido en fecha 07/02/1984, de profesión u oficio comerciante, hijo de Anibal Guilarte y Lourdes Aguilera y residenciado en: Rio Seco la plaza, casa sin numero, cerca de la torre, Rio Seco Municpio Valdez Estado Sucre, quien deberá cumplir las siguientes condiciones: régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la comandancia de policía de yaguaraparo municipio Cajigal Estado Sucre . 2.- La Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos por los cuales esta siendo procesado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 1, en concordancia con los Artículos 245, del Código Orgánico Procesal Penal y asi se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto De Control Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal penal; acuerda sustituir la caución económica acordada en el acto de audiencia de presentación y la sustituye por La Caución Juratoria, a favor del imputado: JESUS RAFAEL AGUILERA, venezolano, natural de Rio Seco, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 22.922.132, de estado civil soltero, nacido en fecha 07/02/1984, de profesión u oficio comerciante, hijo de Anibal Guilarte y Lourdes Aguilera y residenciado en: Rio Seco la plaza, casa sin numero, cerca de la torre, Rio Seco Municpio Valdez Estado Sucre; , por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80 del Código Penal Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de LUIS AVILIO SUBERO Y EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir las siguientes condiciones 1- Régimen De Presentaciones Cada Treinta (30) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses Por Ante La Comandancia De Policía De Yaguaraparo Municipio Cajigal Estado Sucre. 2.- La Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos. En consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Asimismo se acuerda oficiar a la Comandancia de Policías de Yaguaraparo informándole del régimen de presentaciones impuesto. Asimismo se acuerda remitir la presente Causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Publico y colocar la presente causa en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA