República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: CARLOS LUIS TRUJILLO VELÁSQUEZ y NOHELYS
VANESSA CASTAÑEDA JIMÉNEZ.
CAUSA: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
EN DIVORCIO.
FECHA: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-2330.

NARRATIVA

LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010), los ciudadanos CARLOS LUIS TRUJILLO VELÁSQUEZ y NOHELYS VANESSA CASTAÑEDA JIMÉNEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-18.580.432 y V-17.540.103, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JOAQUÍN ANTONIO MÁRQUEZ MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.605, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día quince (15) de junio de dos mil nueve (2009), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.


MOTIVA
Consta en autos que el día quince (15) de junio de dos mil nueve (2009), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: ”Por lo tanto, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de CARLOS LUIS TRUJILLO VELÁSQUEZ y NOHELYS VANESSA CASTAÑEDA JIMÉNEZ, en los términos expresados en la solicitud.”
Como desde la fecha de la sentencia, el quince (15) de junio de dos mil nueve (2009), a la oportunidad de la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, el veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010), ha transcurrido más de un año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de CARLOS LUIS TRUJILLO VELÁSQUEZ y NOHELYS VANESSA CASTAÑEDA JIMÉNEZ, de fecha quince (15) de junio de dos mil nueve (2009) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CARLOS LUIS TRUJILLO VELÁSQUEZ y NOHELYS VANESSA CASTAÑEDA JIMÉNEZ, en la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil cinco (2005).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria Temporal,

GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce de la mañana (12 m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,


GIOVANNA CARVAJAL