REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005587
ASUNTO : RP01-P-2009-005587

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADOS: KENSIE JOSE SOTILLO SUMOSA, MARIA FRANCIA GUEVARA LICET Y CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ BRITO.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 6 de Septiembre de 2010, según acta inserta a los folios noventa (90) al noventa y siete (97) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: KENSIE JOSE SOTILLO SUMOSA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.631.117, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, de estado civil soltero, Funcionario del C.I.C.P.C., con la jerarquía de Detective, credencial Nº 29.595, adscrito a la Subdelegación Guiria, residenciado en el Barrio Brasil de esta ciudad, Sector 02, Vereda 79, Casa N° 14, de esta ciudad, a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, así mismo conforme a lo establecido en el articulo 52 de la ley contra la corrupción se le impone el pago de una multa equivalente al 40 % por ciento del valor de los bienes objetos de delito por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 primer aparte de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor y delito CONTRA EL PATRIMONIO PUBLICO previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción; así como a los ciudadanos MARIA FRANCIA GUEVARA LICET, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 19.537.225, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, de estado civil soltera, nacida en fecha 30/07/1990, de ocupación estudiante, residenciada en la Calle Pinto Salinas del sector Cascajal viejo, casa numero 27 de esta ciudad y CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ BRITO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.211.102 y residenciado en Cascajal Viejo, Calle Pinto Salinas, Casa S/N, cerca de la Bodega el Mango, cerca del Barrio Bolivariano, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3, primer aparte de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado KENSIE JOSE SOTILLO SUMOSA, VELASQUEZ arriba identificado, fue detenido el día 21 de DICIEMBRE del año 2010, según acta policial cursante a los folios treinta y tres (33) al treinta y cuatro (34) de la primera pieza procesal, hasta el día de hoy 22 de SEPTIEMBRE del 2010, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de NUEVE (9) MESES Y UN (1) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 21 de SEPTIEMBRE del 2.014.
Ahora bien, con respecto a la penada MARIA FRANCIA GUEVARA LICET, arriba identificada, fue detenida el día 21 de DICIEMBRE del año 2009, tal y como se desprende de acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, la cual riela al folio Setenta y Tres (73) de la 1° Pieza del Expediente, hasta el día 20 de Enero del año 2010, fecha en la cual se le acuerda como medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de la libertad, una detención domiciliaria; y desde esta ultima fecha hasta el día 02 de Marzo del año 2010, fecha en la cual el tribunal Primero de Control, en ocasión de la realización de audiencia preliminar, acuerda cesar la referida medida de coerción personal, pudiendo concluirse que tiene una pena corporal efectiva cumplida de VEINTINUEVE (29) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y UN (1) DÍA DE PRISIÓN.
De seguida y con respecto al penado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ BRITO, ya identificado, fue detenido en fecha 21 de Diciembre del año 2009, tal y como se desprende de acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, la cual riela al folio Setenta y Tres (73) de la 1° Pieza del Expediente, hasta el día de 21 de MAYO del año 2010, puede concluirse que tiene una pena corporal efectiva cumplida de CINCO (5) MESES Y UN (1) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN.
Segundo: Por cuanto los penados KENSIE JOSE SOTILLO SUMOSA, MARIA FRANCIA GUEVARA LICET y CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ BRITO, fueron condenados a cumplir una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos KENSIE JOSE SOTILLO SUMOSA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.631.117, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, de estado civil soltero, Funcionario del C.I.C.P.C., con la jerarquía de Detective, credencial Nº 29.595, adscrito a la Subdelegación Guiria, residenciado en el Barrio Brasil de esta ciudad, Sector 02, Vereda 79, Casa N° 14, de esta ciudad, a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, así mismo conforme a lo establecido en el articulo 52 de la ley contra la corrupción se le impone el pago de una multa equivalente al 40 % por ciento del valor de los bienes objetos de delito por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 primer aparte de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor y delito CONTRA EL PATRIMONIO PUBLICO previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción; así como a los ciudadanos MARIA FRANCIA GUEVARA LICET, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 19.537.225, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, de estado civil soltera, nacida en fecha 30/07/1990, de ocupación estudiante, residenciada en la Calle Pinto Salinas del sector Cascajal viejo, casa numero 27 de esta ciudad y CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ BRITO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.211.102 y residenciado en Cascajal Viejo, Calle Pinto Salinas, Casa S/N, cerca de la Bodega el Mango, cerca del Barrio Bolivariano, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3, primer aparte de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Revisada la presente causa se observa que el penado KENSIE JOSE SOTILLO SUMOSA, se encuentra actualmente recluido en la Comandancia General del IAPES, por lo que se ordena librar Boleta de Encarcelación dirigida al Internado Judicial adjunta con oficio dirigido a la referida comandancia a los fines de que efectué el traslado ordenado.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados indicándole que el penado KENSIE JOSE SOTILLO SUMOSA, se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, así como que los penados MARIA FRANCIA GUEVARA LICET y CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ BRITO, se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados, ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión, a la Defensa así como a los penados que se encuentran en libertad indicándoles que deberán comparecer por ante este Juzgado con carácter de urgencia una vez reciban la boleta respectiva por ante este Juzgado a los fines de imponerse de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGU