REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003413
ASUNTO : RP01-P-2010-003413

En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Jueza MARLENY MORA SALAS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la ratificación de las medidas de protección y seguridad en la causa N° RP01-P-2010-003413, que se iniciara en contra del ciudadano NICOLÁS ALEXIS GOLOVATIUK CORREA, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.645.230, de estado civil casado, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 29-05-62, de profesión abogado, hijo de Boris Golovatiuk (f) y Lourdes Correa (v); residenciado en La Floresta, manzana H, calle 1, Qta. San Miguel Arcángel, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORELLY TRINIDAD MARCANO ORTA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado; el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la víctima, ciudadana Norelly Trinidad Marcano Orta, cédula de identidad N° 6.441.990; y el Abg. Jesús Mayz, quien suple a la defensa pública N° 6. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto al Abg. Jesús Mayz, quien suple la defensoría pública N° 6, quien en este acto acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “revisada como ha sido la causa que se le sigue al señor Nicolás Golovatiuk, observa que sólo cursa a las actuaciones un acta policial y la denuncia interpuesta por la víctima, quien señala entre otras cosas que el ciudadano Nicolás la amenazó y la ofendió llamándola ladrona, y que a pregunta del funcionario policial, manifestó que tenía dos testigos, por lo que los funcionarios policiales practicaron su detención sin tomar en cuenta lo establecido en el artículo 75, sin verificar que se haya cometido un hecho punible, por lo que solicito su libertad inmediata, reservándose el lapso para verificar que se haya realizado un hecho punible y en caso contrario, se le abrirá la correspondiente investigación a la misma por simulación de un hecho punible. Así mismo, visto que al referido ciudadano impusieron medidas de protección solicito al tribunal proceda a confirmarlas o revocarlas, como lo considere. Y por cuanto los funcionarios policiales que practicaron su detención se excedieron en el mismo, por lo que solicito se acuerde remitir copia certificada de las presentes actuaciones al fiscal superior del ministerio público para que se abra la correspondiente investigación contra el mismo. Reformando así el escrito interpuesto en esta misma fecha en contra del imputado NICOLÁS ALEXIS GOLOVATIUK CORREA, en el cual se solicitó la ratificación de las medidas de Protección y seguridad impuestas, de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial que regula la materia. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Se le otorgó la palabra a la víctima, quien manifestó: “yo fui a buscar a la policía porque él fue a mi casa, yo estaba almorzando con mi hijo, mi hijo abrió la puerta, y le quitó las llaves y me dijo que yo era una ladrona, yo fui a la policía, fui a la fiscal llamaron a mis hijos y a la muchacha que estaba allí, cuando llegué a mi casa, mi sorpresa es que estaba en mi casa esperándome. Recibí una citación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; él me ofende, me humilla, mi abogado la semana pasada me dice para vender la casa. Él me dice que el jueves estaba en caracas, nos reunimos para darte todo lo que necesitas para la venta y es cuando se aparecer ayer en mi casa, yo temo, porque anda con un señor y con la señora de al lado, me vigilan, me llaman. La semana pasada llegó a buscar la nevera, y ni le hablaba. Como él es abogado de la alcaldía utiliza eso y mi hermano me dijo que desistiera de eso, porque Nicolás tiene poder y dije que no. Esta mañana la hija de él, le mandó un pin a mi hijo, que esa casa es de su papá. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó querer declarar y expuso: “a mediados del 2006, tenía una relación concubinaria con la profesora y compramos una casa en el peñón, nos fuimos a vivir en la calle santa rosa de la casimba; en enero del 2007, la relación se rompió y la señora me dijo que me fuera para la casa de el peñón, con mi propio peculio la construí y remodelé, ella nunca vivió en la casa de el peñón, eso lo puede verificar todos los vecinos, ella cuando se enteró que me iba a casar peleó con la vecina, en dos oportunidades le hice hincapié de querer comprarle la casa, para hacer una posada, una vez me pidió 40 millones y después me dijo que no quería sino 60 y luego que aspiraba cien millones por su alícuota. El día 26 de agosto, la señora Norellys Marcano se apersonó junto con dos personas más en el módulo de el peñón y alegando una orden de la fiscalía décima para ingresara la casa, constriñeron y utilizaron falsamente el nombre de la fiscalía décima para ingresar a la casa y el muchacho que tengo como albañil allí, como es humilde, los dejó entrar, cortaron los dos candados y la cerradura del portón. El hijo de ella, que es con quien medianamente me entiendo, me dejó sacar la camioneta. Ayer, cuando fui allá a retirar unas herramientas y unos documentos, la señora Norelly me evitó entrar, cerró la puerta y me fui hasta la PTJ a poner la denuncia, me fui con una comisión de la policía técnica a la casa, posterior a eso, no la encontraron y le dejaron una citación. Desde ayer hasta hoy, estoy en este acto. Es todo.”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “esta defensa, se acoge al criterio fiscal, en el sentido de lo ya solicitado, de igual manera, insta a la fiscalía superior del ministerio público, en relación que se abra la investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
DECISION
Seguidamente, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, oído al imputado, a la víctima, oída la exposición de la defensa y revisadas las actuaciones, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la solicitud realizada por el Ministerio Público al solicitar la libertad del ciudadano Nicolás Alexis Golovatiuk. Las circunstancias que dieron origen a la presente causa y tal como lo ha manifestado la representante fiscal, de ser positivo que la víctima haya simulado un hecho punible, ya que de hacer efectivo las circunstancias patrimoniales se valen de esta ley, para obtener el beneficio patrimonial que persiguen, por lo que al no desprenderse de las actuaciones tipo penal alguno que le puedan permitir ratificar medida de protección y seguridad, procede en este acto a revocarlas, considerando su detención ilegítima, ilegal, ordenando la remisión de copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio público, para que se abra la correspondiente investigación contra los funcionarios policiales que practicaron la detención del detenido de autos. En mérito de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y decreta la inmediata libertad del ciudadano NICOLÁS ALEXIS GOLOVATIUK CORREA, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.645.230, de estado civil casado, natural de Caracas, Distrito Capital; nacido en fecha 29-05-62, de profesión abogado, hijo de Boris Golovatiuk (f) y Lourdes Correa (v); residenciado en La Floresta, manzana H, calle 1, Qta. San Miguel Arcángel, Cumaná, Estado Sucre. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se ordena remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que se abra la correspondiente investigación contra los funcionarios policiales que practicaron la detención del detenido de autos. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
IVETTE FIGUEROA BAPTISTA