REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.254.

DEMANDANTE: JAVIER JOSE PLAZA TANG, titular de
La Cédula de Identidad Nro: 4.300.018.

APODERADO (S): RICHARD J ROJAS HERRADES, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 93.344.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edificio
Fundabermúdez.Piso 02, Oficina 10,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: NICOLASA ISABEL MARTINEZ CUETO, titular
de la Cedula de Identidad N° 13.312.920.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Calvario N° 25, Carúpano Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 04 de Agosto de 2.008, compareció el ciudadano: JAVIER JOSE PLAZA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.018 domiciliado en la Calle El Calvario, casa N° 48, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido del abogado en ejercicio RICHARD J. ROJAS HERRADES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.344 y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de Divorcio contra su cónyuge ciudadana: NICOLASA ISABEL MARTINEZ CUETO y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 17 de Septiembre de 1.986, contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador del antiguo Distrito Federal, hoy Distrito Capital, con la ciudadana: NICOLASA ISABEL MARTINEZ CUETO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 13.312.920, tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) del Expediente.
Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en Calle El Calvario, casa N° 48, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre: MARJORIE LIZETH, mayor de edad y no adquirieron bienes que liquidar.
Que después de aproximadamente diez (10) años su cónyuge tomó la decisión de abandonar el domicilio conyugal, haciendo nueva vida, que en diversas oportunidades trataron de confrontar sus diferencias, pero las desavenencias y diferencias se fueron marcando cada vez más haciendo imposible su reconciliación y debido al tiempo transcurrido, es por lo que acudió ante este Juzgado a demandar como formalmente lo hizo a su cónyuge ciudadana: NICOLASA ISABEL MARTINEZ CUETO, en Divorcio en base al abandono voluntario fundamentando la acción en el artículo 185 Ordinal 2° del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 05 de Agosto del 2.008, se ordenó la Citación personal de la demandada ciudadana: NICOLASA ISABEL MARTINEZ CUETO y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, notificación que fue practicada por el Alguacil de este Juzgado, tal como consta al folio 8 del expediente y la Citación de la demandada no fue lograda, tal como consta al folio 15 del expediente.
En fecha Ocho (08) de Diciembre de 2008, a solicitud de parte interesada se libro Cartel de Citación a la parte demandada de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue consignado en fecha, 08 de Enero de 2009, (folio 20) y fijado por la Secretaria de este Juzgado en fecha 10 de Marzo del año 2009.
En fecha 18 de Mayo del 2009, se le designo Defensor Judicial a la parte demandada recayendo en la persona del Abogado EDUARDO GARCÍA GUERRA, quien presto el juramento de Ley en fecha 14 de Julio de 2009, (folio 41).
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: JAVIER JOSE PLAZA TANG, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: RICHARD ROJAS HERRADES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.344, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el ciudadano JAVIER PLAZA, asistido del abogado RICHARD ROJAS y de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
En la oportunidad para promover los Informes ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho.
Vencido el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fijó la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos JOSE ANTONIO FIGUEROA PASTRANO, YUBIRI COROMOTO GARCIA PLAZA y CARMEN BEATRIZ CARABALLO, de los cuales solo los ciudadanos JOSE ANTONIO FIGUEROA PASTRANO y CARMEN BEATRIZ CARABALLO rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: “Que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JAVIER JOSE PLAZA TANG y NICOLASA MARTINEZ CUETO”; “que si le constan que fijaron su domicilio conyugal en la Calle El Calvario, casa N° 25 de Carúpano, Municipio Bermúdez”; “que si les consta que ella se fue del hogar conyugal hace tiempo y que si es cierto y le consta que el siempre se ha ocupado de su hija.”
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que la cónyuge ciudadana NICOLASA ISABEL MARTINEZ CUETO, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte de la ciudadana NICOLASA ISABEL MARTINEZ CUETO, ya que son contestes al afirmar que la cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: JAVIER JOSE PLAZA TANG contra la ciudadana NICOLASA ISABEL MARTINEZ CUETO, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador Distrito Federal, hoy Distrito Capital en fecha 17 de Septiembre de 1.986.
Notifíquese a las partes.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria,

Abog. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/am.
Exp. 16.254