Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor del Ciudadano JUAN ANTONIO FARIAS HIDALGO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.315.555, de 24 años de edad, Fecha de Nacimiento 05-03-1989, Soltero, de Oficio Obrero , Hijo de Bertalina Hidalgo y José Farias, residenciado en Calle 6, de El Lirio, Casa Nº 419 a dos cuadras de la Escuela de El Lirio, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en al articulo 453, numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuic.....