REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 23 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002415
ASUNTO: RP11-P-2010-002415

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar, en virtud de reposo medico otorgado a la juez titular del despacho, Abg. María Wetter Figuera, y siendo que fui designado a los fines de cubrir la vacante temporal, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la presente causa y en tal sentido procedo a emitir la correspondiente Resolución, en el presente asunto seguido en contra del imputado ADONIS DEL CARMEN MARCANO FIGUEROA, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presentes el imputado Adonis Del Carmen Marcano Figueroa y la Defensa Publica Nº 04 Abg. Jesús Mayz, y el Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de drogas Abg. Rudy Pérez. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.-

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone cito: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a adecuar en el artículo153 de la Ley Orgánica de Drogas, la acusación presentada en contra del ciudadano ADONIS DEL CARMEN MARCANO FIGUEROA; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: el día 22/10/2010 (se deja constancia que el fiscal realizo una narración de los hechos). Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL ACUSADO

Acto seguido, la Jueza instruyó al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ADONYS DEL CARMEN MARCANO FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.443.408, natural de San Felix- Estado Bolívar, casado, nacido en fecha: 21-04-1966, de 45 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Silvio Marcano y Doris Marcano, domiciliado en la calle Chambery, casa Nº 63, cerca del Jardín de Infancia, Río Caribe, Estado Sucre, quien expone (cito): “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.”

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano ADONYS DEL CARMEN MARCANO FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.443.408, natural de San Felix- Estado Bolívar, casado, nacido en fecha: 21-04-1966, de 45 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Silvio Marcano y Doris Marcano, domiciliado en la calle Chambery, casa Nº 63, cerca del Jardín de Infancia, Río Caribe, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 22/10/10, tal y como constan en el capitulo primero de la acusación, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; Declarándose Así Improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se le pregunta al acusado ADONYS DEL CARMEN MARCANO FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.443.408, natural de San Felix- Estado Bolívar, casado, nacido en fecha: 21-04-1966, de 45 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Silvio Marcano y Doris Marcano, domiciliado en la calle Chambery, casa Nº 63, cerca del Jardín de Infancia, Río Caribe, Estado Sucre y expone (cito): “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone (cito): “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias de la presente acta, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ADONYS DEL CARMEN MARCANO FIGUEROA, por estar incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a al ciudadano ADONYS DEL CARMEN MARCANO FIGUEROA; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: Desmalezamiento y mantenimiento del Parque “Felicia Leiva” cerca de la Playa y de la Plaza Sucre, Río Caribe, Municipio Arismendi Del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, en un horario que no afecte con su jornada laboral, cada Quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la consejo Comunal la Gloria Río Caribe, Municipio Arismendi Del Estado Sucre, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ADONYS DEL CARMEN MARCANO FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.443.408, natural de San Félix- Estado Bolívar, casado, nacido en fecha: 21-04-1966, de 45 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Silvio Marcano y Doris Marcano, domiciliado en la calle Chambery, casa Nº 63, cerca del Jardín de Infancia, Río Caribe, Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y establece como condiciones a cumplir durante el PLAZO DE TRES (03) MESES, las siguientes: Desmalezamiento y mantenimiento del Parque “Felicia Leiva” cerca de la Playa y de la Plaza Sucre, Río Caribe, Municipio Arismendi Del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, en un horario que no afecte con su jornada laboral, cada Quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Consejo Comunal la Gloria Río Caribe, Municipio Arismendi Del Estado Sucre, y así se decide”. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 06-12-2013, a las 09:00 a.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Consejo Comunal la Gloria Río Caribe, Municipio Arismendi Del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo fin y tenor.
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. PATRICIA RASSE