REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 23 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000704
ASUNTO: RP11-P-2011-000704

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, estando presentes el Juez del tribunal Abg. Luís Rafael Orsetti, en virtud de reposo medico otorgado en fecha 16 de agosto de 2013 la juez titular del despacho, siendo designado a los fines de cubrir la vacante temporal, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la misma, acompañado por la Secretaria Judicial Patricia Rasse, y los alguaciles de sala, en el presente asunto seguido a la acusada JUAN ANTONIO FARIAS HIDALGO, por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en al articulo 453, numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Hotel Boulevard. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, el Defensor Público Penal Nº 04 Abg. Wilmal Zapata y el imputado JUAN ANTONIO FARIAS HIDALGO. Seguidamente toma la palabra el Ciudadano Juez e informa sobre los motivos de la presente audiencia, fijada conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL IMPUTADO

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado JUAN ANTONIO FARIAS HIDALGO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.315.555, de 24 años de edad, Fecha de Nacimiento 05-03-1989, Soltero, de Oficio Obrero , Hijo de Bertalina Hidalgo y José Farias, residenciado 12 de Febrero Maisanta, sector Canchunchu viejo, casa N° 49 Carupano estado Sucre, quien expone: “Yo cumplí con las labores comunitarias que me impuso el tribunal y consigno el comprobante de haber cumplido. Es todo.”
DE LA DEFENSA

Seguidamente el juez le cedió la palabra al defensor público Abg. Wilmal Zapata; quien expone (cito): “Visto que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, en la oportunidad de la audiencia preliminar, considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone (cito): “Verificado que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con los artículos 45 y 47 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 18/03/2013, por la comisión del delito por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en al articulo 453, numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Hotel Boulevard; Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 18/03/2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado JUAN ANTONIO FARIAS HIDALGO, por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en al articulo 453, numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Hotel Boulevard.; y una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas tal como se pudo constatar el cumplimiento de la misma, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: JUAN ANTONIO FARIAS HIDALGO, por el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en al articulo 453, numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Hotel Boulevard, cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor del Ciudadano JUAN ANTONIO FARIAS HIDALGO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.315.555, de 24 años de edad, Fecha de Nacimiento 05-03-1989, Soltero, de Oficio Obrero , Hijo de Bertalina Hidalgo y José Farias, residenciado en Calle 6, de El Lirio, Casa Nº 419 a dos cuadras de la Escuela de El Lirio, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en al articulo 453, numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Hotel Boulevard, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal en fecha 18/03/2013, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE