REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 23 de Septiembre de 2013.-
203° y 154°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano: BENITO JOSÉ HERNÁNDEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.449.526; y de este domicilio; actuando en su nombre y en nombre y representación de su hija: GLARYSBETH MILAGROS HERNÁNDEZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.779.782 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ZORRILLA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.647 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: REINA DEL VALLE SUÁREZ DE HERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.293.393, fallecida ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 05 de Julio de 2013, según consta de Acta de Defunción Nº 0484 de fecha 08/07/13, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona y a su hija: GLARYSBETH MILAGROS HERNÁNDEZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.779.782 y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ROBERTO ANTONIO CARABALLO y FÉLIX ALCIDES MENESES PARRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.134.000 y V- 17.240.065, respectivamente, y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: BENITO JOSÉ HERNÁNDEZ QUIJADA y GLARYSBETH MILAGROS HERNÁNDEZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, viudo y soltera, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.449.526 y 17.779.782; y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: REINA DEL VALLE SUÁREZ DE HERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.4.293.393.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir
por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-


EL SECRETARIO ACC,

T.S.U. ALBERTO VILLALBA.-

Exp. N° 6.508-13.-
SSD/AV/dbc.-