Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 49, numeral 8, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y, en consecuencia, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solo en cuanto al acusado JOSE LUIS GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha 27-08-1969, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-10.217.701, obrero, hijo de Luís Pino y Dolores González, residenciado en: Urbanización Canchunchu Viejo, calle Naciones Unidas Casa S/N, a 100 mts de la redoma de Gamero, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos SILVANO JOSÉ RIVAS y RIVAS BERMUDEZ DAVID JOSE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 ejusdem. Así mismo, Se acuerda el Cese del régimen de presentaciones impuesto al acusado EDUARDO JAVIER BRAZON LEZAMA. Queda.....