REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-P-2012-000001
ASUNTO : RX01-P-2012-000003

REVISION: MANTENER MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Sancionados: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de de Revisión de Medida Privativa de Libertad en la causa RX01-P-2012-000003, seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 numerales 1 y 2, en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en presencia de La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, el Representante de la Defensoría Pública Penal Primero Sección Adolescentes Abg. PEDRO ROJAS, el sancionado de autos previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, la ciudadana XXXXXXXXXX su condición de Representante legal del Adolescente. Se informo la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al mismo, por lo que para decidir se observa: que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la sanción de cinco (05) años, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 numerales 1 y 2, en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXX y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD


EXPOSICION DE LA DEFENSA
El Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Sección Adolescentes ABG. PEDRO ROJAS, expuso: Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad y se determine si es procedente la misma para lo cual solicito al Tribunal tome en cuenta y en consideración el resultado del informe psicológico y el tiempo que ha transcurrido desde su privación de libertad. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia, manifestando el sancionado “Yo le pido una oportunidad para rehacer mi vida, para seguir estudiando para estar con mi familia, portarme bien”. Es todo.

EXPOSICION DE LA FISCAL
La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, expuso: oído por lo manifestado por la Defensa y el sancionado, el Ministerio Publico y visto que el mismo ya tiene la mitad de la sanción cumplida, solicito se realice una Revisión de las actas a los fines de verificar la procedencia o no de la sustitución de la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el Sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX y asimismo debido a que se evidencia de las conclusiones de la evolución psicológica cursante al folio 75 de la causa que la psicóloga Altagracia Bolívar resalta el resentimiento social que lo lleva a justificar sus acciones, la tendencia a priorizar sus necesidades por encima de los demás, narcisismo social que lo puede llevar a tener aspiraciones materiales altas así como motivación al poder. Escasa autocrítica en cuanto a su comportamiento delictual en donde se asume asimismo como víctima de las circunstancias y no se responsabiliza por ninguna acción ilícita u objetable, lo que de manera general influye en detrimento que se le pueda otorgar una medida menos gravosa, es por eso que el Ministerio Público se opone a cualquier solicitud de medida que realice la defensa. Es todo.

RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la sanción de cinco (05) años, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 numerales 1 y 2, en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Que el sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX estuvo privado desde el día 03/09/2010 hasta el día 24-04-2012 fecha en que se evadió del centro de reclusión estuvo privado un (01) año siete (07) meses y veintiún (21) días. Reingreso al centro el 27 de abril de 2012, hasta el 12 de mayo de 2012, fecha en que nuevamente se evadió del centro, estuvo privado quince (15) días. Nuevamente reingreso al centro el 10 de junio de 2012 hasta el 02-09-12, cuando se volvió a fugar del sitio de internamiento, estuvo privado dos (02) meses y veintiún (21) días, siendo capturado el 03-09-12 hasta el día de hoy 23-08-2013, lleva privado once (11) meses y veinte (20) días, para un total de privación de libertad de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DIAS , faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MES y VEINTITRES (23) DIAS, los cuales vencerán el 16-10-2015-. TERCERO: Consta en el folio 72 al 75 de la Pieza veintidós del presente asunto, resultas del informe psicológico practicado al sancionado donde se observa y se destaca que el sancionado XXXXXXXX, se determina que el mismo presenta hallazgo de resentimiento social que lo llevan a justificar sus acciones, la tendencia a priorizar sus necesidades por encima de los demás, narcisismo social que lo puede llevar a tener aspiraciones materiales altas así como motivación al poder. Escasa autocrítica en cuanto a su comportamiento delictual en donde se asume asimismo como víctima de las circunstancias y no se responsabiliza por ninguna acción ilícita u objetable. Así mismo cursa a los folios 147 al 158, resultas del estudio evolutivo practicado por la Lic. Idallys Espinoza, adscrita al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescente, realizado al sancionado XXXXXXXXXX en el cual señala en el punto como observaciones, que el referido sancionado recibió orientaciones sobre medidas no privativas de libertad, siendo la finalidad de estas el desarrollo integral del adolescente, así mismo indica que el sancionado XXXXXXXXXXX, manifestó que el como privado de libertad, no es capacitado en ningún curso o programa social de interés, para su desarrollo social, asimismo se le dieron charlas sobre la importancia de la autoestima como fuente de salud mental, ya que este opera de manera positiva en el sistema inmunológico de la conciencia. Finalmente como recomendaciones sugirió realizar evaluaciones continuas por presentar rasgos de Neuroticismo muy altas CUARTO. Este Tribunal considera prudente revisar y mantener la privación de libertad, por cuanto en actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, que demuestren que la sanción impuesta al adolescente no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien sea contraria a su desarrollo. Aunado al hecho cierto que el sancionado debe internalizar y mejorar su conducta, adaptarse a normas o bien seguir patrones de conductas, razonamiento este que se basa en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, es decir que solo el Juez de Ejecución, procederá a modificarlas o sustituirlas, cuando haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, así mismo, por cuanto el fin de la ley para la protección del niño, niña y adolescentes es lograr el desarrollo integrar de los adolescentes sometidos a procesos penales, ya sea de manera educativa y a través de orientaciones o charlas, tal como lo solicitan en sus conclusiones tanto la Psicóloga adscrita al SAPINAES, como la Trabajadora Social adscrita al Tribunal de Responsabilidad Penal, quienes indican al tribunal que el Sancionado XXXXXXXXXXX, debe recibir evaluaciones continuas para mejorar su patrón de conducta, en tal sentido este tribunal atendiendo lo solicitado por ambas profesionales, acuerda librar oficio al Director del Centro de Detención Preventiva Cumana Estado Sucre, a los fines de que al sancionado XXXXXXXX, le sea efectuado una evaluación Psicológica General, por la psicóloga adscrita a esa institución, asimismo recibir orientaciones por parte de la referida psicóloga, por otro lado deberá remitir ante este Juzgado un informe conductual del sancionado durante los últimos seis meses que ha permanecido recluido en ese centro de detención preventiva. De igual manera se ordena librar oficio a la Trabajadora social adscrita a la Unidad de adolescentes, de este Circuito Penal, a los fines que realice informe social evolutivo, al referido sancionado XXXXXXXXXXXXX, recluido en el Centro de prisión Preventiva Cumaná.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que se le impuso al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 numerales 1 y 2, en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: XXXXXXXXXX y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quedando recluido en el Centro donde se encuentra. Líbrese oficio dirigido al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, informando que se mantiene la medida de Privación de Libertad al sancionado de autos, asimismo deberá recibir orientaciones periódicas de la Psicólogo adscrita a ese organismo. De igual manera se acuerda librar oficio al Director del Centro de Detención Preventiva Cumana Estado Sucre (SAPINAES), a los fines de que el sancionado XXXXXXXXXXX, le sea efectuado una evaluación Psicológica General, por la psicóloga adscrita a esa institución, debiendo recibir orientaciones por parte de la referida psicóloga, por otro lado deberá remitir ante este Juzgado un informe conductual detallado del comportamiento del sancionado durante los últimos seis meses que ha permanecido recluido en ese centro de detención preventiva. Por ultimo se ordena librar oficio a la Trabajadora social adscrita a la Unidad de adolescentes, de este Circuito Penal, a los fines de que realice informe social evolutivo, al sancionado XXXXXXXXXXXXX, recluido en el Centro de prisión Preventiva Cumaná. Así se decide. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná; a los veintitrés (23) días del mes de agosto de 2013.
JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YGNACIO LÓPEZ




LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. ROSARIO MARQUEZ