REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 23 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003667
ASUNTO: RP11-P-2007-003667

SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISION DE HECHOS
En el día 14 de Agosto de 2013, se constituyo en la sala de audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial de sala en Funciones de sala Abg. Carmen Rodríguez Mata y el Alguacil, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano ISIDRO JOSE CABRERA CARABALLO, librada en fecha 19 de Noviembre de 2009 por cuanto el mismo no comparecía a las audiencias preliminares, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO, Previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de HERNAN RAFAEL RODRIGUEZ AGUILERA. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, Encontrándose presentes: La Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Maria José Jaramillo, El Defensor Publico Abg. Wilmal Zapata, el imputado Isidro José Cabrera Caraballo (Previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad) NO estando presente: la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince minutos sin que comparecieran las partes ausentes. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y previamente impuesto el imputado de los motivos de su orden de aprehensión; se procede a dar inicio a la audiencia preliminar en la presente causa que se sigue en su contra; en tal sentido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación Fiscal, acusa al ciudadano: ISIDRO JOSE CABRERA CARABALLO; en virtud de encontrarlos incurso en la comisión del delito de HURTO, Previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de HERNAN RAFAEL RODRIGUEZ AGUILERA. En fecha 02-10-07, me fue presentado por el CICPC, sub-delegación Estadal Carúpano, el Ciudadano Isidro José Cabrera Caraballo, plenamente identificado en autos. Pero es el caso Ciudadana Juez, que de las actas emanan suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito de Hurto, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en la cual aparece como victima el ciudadano Rodríguez Aguilar Hernán Rafael.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ISIDRO JOSE CABRERA CARABALLO, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Titular de la Cedula de Identidad N° V. 10.222.346, de 48 años de edad; nacido el 15-05-1965, soltero, profesión u oficio: ayudante de albañilería, hijo de Rosa Caraballo y Luís Cabrera, y Residenciado barrio brasil calle catorce de febrero casa sin numero cerca del comedor popular, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo.

EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Wilmal Zapata , quien expone: Vistas la acusación fiscal solicito la desestimación total de la misma por cuanto caso carece medios probatorios que comprometan las responsabilidad penal de mi defendido, y ante la ausencia de testigos que mencionen la presencia de mis defendidos durante la comisión del hecho, lo cual debilita el acto conclusivo, trayendo como consecuencia el sobreseimiento de la causa conforme a la previsto en al articulo 300 del COPP y la Libertad plena de mi representado y así lo solicito, finalmente de considerar el tribunal la apertura al juicio oral y publico, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien acusa ISIDRO JOSE CABRERA CARABALLO; en virtud de encontrarlos incurso en la comisión del delito de HURTO, Previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de HERNAN RAFAEL RODRIGUEZ AGUILERA, asimismo oido los alegatos de la defensa pública; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ISIDRO JOSE CABRERA CARABALLO; en virtud de encontrarlos incurso en la comisión del delito de HURTO, Previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de HERNAN RAFAEL RODRIGUEZ AGUILERA. Por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa pública, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.




EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
En este estado solicita la palabra la defensa pública, y hacen del conocimiento de las partes la voluntad de su representado de querer admitir los hechos, de manera libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza es todo.
IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente toma la palabra la juez, y expone: visto el desarrollo de la presente audiencia, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado ISIDRO JOSE CABRERA CARABALLO, y expone a viva voz: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA IMPOSICIÓN DE LA PENA, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
En este estado se le cede la palabra el Defensor Público Penal Abg. Wilmal Zapata, quien expone: Vista la admisión de hecho a viva voz por el acusado de autos y en presencia de todas las partes, libre de toda coacción y de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito, se aplique la correspondiente rebaja de pena. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: ISIDRO JOSE CABRERA CARABALLO, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de HURTO, Previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de HERNAN RAFAEL RODRIGUEZ AGUILERA. Imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicito la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: establece para delito de HURTO, Previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, el cual comprende una pena comprendida entre uno (01) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de tres (03) años de prisión. Ahora bien realizando la rebaja de un tercio de la pena, por la admisión de hechos realizada por el imputado, de conformidad con el artículo 375 de COPP, quedando la pena definitiva a imponer al imputado de DOS (02) AÑO DE PRISION más las accesorias de Ley. Se deja sin efecto la orden de aprehensión de fecha 20 de Octubre del 2008, Así mismo se mantiene la Medida privativa que pesa sobre el Imputado de autos, y se ordena su remisión al Tribunal de ejecución, quien decidirá lo pertinente, y así se decide.”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al Ciudadano: ISIDRO JOSE CABRERA CARABALLO, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi Titular de la
Cedula de Identidad N° V. 10.222.346, de 48 años de edad; nacido el 15-05-1965, soltero, profesión u oficio: ayudante de albañilería, hijo de Rosa Caraballo y Luís Cabrera, y Residenciado barrio brasil calle catorce de febrero casa sin numero cerca del comedor popular, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley. Por el delito de HURTO, Previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de HERNAN RAFAEL RODRIGUEZ AGUILERA. De conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al CICPC dejando sin efecto la orden de captura que recae sobre el imputado de auto de fecha 20 de Octubre del 2008. Líbrese oficio al comandante de policía de esta Ciudad informándole de la sentencia condenatoria que recae sobre el imputado. Junto con boleta, También se libra oficio al tribunal primero de control informándole sobre la presente decisión. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
La Jueza Cuarto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial

Abg. Nereida Estaba