REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 23 de mayo de 2016
206° y 157°

ASUNTO: JMS1-S-8386-16
PARTES: CALZADILLA CAMPOS KELYS DEL CARMEN Y RICO DAVID ANTONIO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) año de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16 de mayo de 2016, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CALZADILLA CAMPOS KELYS DEL CARMEN Y RICO DAVID ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.528.340 y V-23.701.684, respectivamente, la primera de oficio comerciante, quien labora de manera independiente, y :con domicilio en el barrio Mundo Nuevo, calle Santa Inés, casa N° 105, de esta ciudad de Cumaná, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia, del municipio Sucre, del estado Sucre, teléfono celular: 0424-8854685, y el segundo de oficio albañil, quien labora de manera independiente, y con domicilio en la urbanización Vista Bella, calle 09, casas s/n perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Porlamar, del municipio Mariño del estado Nueva Esparta, teléfono celular: 0294-4052463, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) año de edad, suscrito en fecha 21-04-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano RICO DAVID ANTONIO, ante, identificado pasará a suministrar de Obligación de Manutención por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales.- Bono de fin de año para la compra de ropas, calzados y juguetes por La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs, 15.000,00).- Los gastos de medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por parte del padre.- Asimismo el padre de la niña solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción. Judicial del estado Sucre que se ordene aperturar una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la obligación de Manutención.- En este acto la ciudadana CALZADILLA CAMPOS KELYS DEL CARMEN, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.


La Secretaria













ASUNTO: JMS1-S-8386-16
MEGL/mjz.-