República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ ILARRAZA y
YUDITH TERESA HERNÁNDEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 23 DE MAYO DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 15-7987.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ILARRAZA y YUDITH TERESA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de Identidad Nros. V-9.274.223 y V-8.637.727, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Caldera, casa S/Nº, sector El Guarataro en Miramar, Parroquia Santa Inés y la segunda en el Peñón, calle Los Arbolitos, casa S/Nº, al lado del Estadio, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho WILLIAM JOSÉ MALAVÉ CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.484.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de octubre de mil novecientos setenta y ocho (1978), en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la casa S/N°, calle Caldera, sector El Guarataro de Miramar, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y, que se separaron el día catorce (14) del mes de noviembre de mil novecientos ochenta (1980), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.
El día veintiséis (26) de abril de dos mil quince (2015), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 185 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ANTONIO JOSÉ ILARRAZA y YUDITH TERESA HERNÁNDEZ, contrajeron matrimonio el veintisiete (27) de octubre de mil novecientos setenta y ocho (1978).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ILARRAZA y YUDITH TERESA HERNÁNDEZ, contrajeron matrimonio el veintisiete (27) de octubre de mil novecientos setenta y ocho (1978).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la casa S/N°, calle Caldera, sector El Guarataro de Miramar, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el catorce (14) de noviembre de mil novecientos ochenta (1980), hasta la fecha de su admisión, diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.



DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ILARRAZA y YUDITH TERESA HERNÁNDEZ, cuya Acta fue asentada en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de octubre de mil novecientos setenta y ocho (1978).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitres (23) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10,00 a.m.) se publicó la Sentencia Definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


GIOVANNA CARVAJAL.
AJLI/GC/rch.- Sol. N° 15-7987.-