REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


Cumaná, 23 de mayo de 2016
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-S-8384-16
SOLICITANTES: MARIA EUGENIA RUIZ CEDEÑO Y JAIME ANTONIO NAVARRO ALEMAN
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARIA EUGENIA RUIZ CEDEÑO Y JAIME ANTONIO NAVARRO ALEMAN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.671.965 y V-12.268.001, respectivamente, con domiciliados la primera en el Barrio Malariologia, Sector Brisas del Paraíso, Casa S/N, de la ciudad de cumaná, parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre. Teléfono 0414.788.96.06, el segundo con domicilio en la Urb. Fe y Alegría, Sector I, Vereda 50, Casa Nº 05, de esta ciudad de cumaná, parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Venezolana, de quince (15) años de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de trece (13) años de edad, celebrado en fecha 14/04/16, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0257-16: “El ciudadano JAIME ANTONIO NAVARRO ALEMAN , padre de las adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Venezolana, de quince (15) años de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de trece (13) años de edad, se compromete a suministrar por obligación de manutención la siguiente cantidades un quince ( 15%) por ciento de lo que devenga mensuales, un quince ( 15%) por ciento de bonificación de fin de año para la compra de ropa, calzado, Los gastos medico, medicina, útiles escolares, y Uniformes serán cubierto en un cincuenta (50%) por ciento por parte del padre. Así mismo el ciudadano JAIME ANTONIO NAVARRO ALEMAN, solitita al. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Sucre. Que se le descuente las cantidades acordadas por la nomina de pago de la Gobernación del Estado Sucre, de esta ciudad de cumaná y se ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este acto la ciudadana MARIA EUGENIA RUIZ CEDEÑO, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio aquí celebrado entre las partes.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016).

LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO Nº: JMS1-S-8384-16
MEG/gerardo