República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO FERRER PATIÑO y
HEILY DEL CARMEN FERRER SALAZAR
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 23 DE MAYO DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-8159.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciseis (2016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO FERRER PATIÑO y HEILY DEL CARMEN FERRER SALAZAR, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y con cédulas de Identidad Nos. V-11.380.937 y V-13.360.924, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Vuelvan Caras, casa Nº 13 y la segunda, en la calle Las Tinajitas, casa Nº 13, ambos de la Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho ENDER LUIS NORIEGA JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.905.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la casa N° 13, calle Las Tinajitas, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y, que se separaron el día once (11) del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

Dicen los peticionarios que procrearon una (01) hija de nombre: NICOLE ALEJANDRA FERRER FERRER, venezolana, mayor de edad.

El día veintiséis (26) de abril de dos mil quince (2015), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 191 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, CARLOS EDUARDO FERRER PATIÑO y HEILY DEL CARMEN FERRER SALAZAR, contrajeron matrimonio el tres (03) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos CARLOS EDUARDO FERRER PATIÑO y HEILY DEL CARMEN FERRER SALAZAR, contrajeron matrimonio el tres (03) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la casa N° 13, calle Las Tinajitas, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día once (11) del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), hasta la fecha de su admisión, el dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CARLOS EDUARDO FERRER PATIÑO y HEILY DEL CARMEN FERRER SALAZAR, cuya Acta fue asentada en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha tres (03) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY. LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10,50 a.m.) se publicó la Sentencia Definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


GIOVANNA CARVAJAL.
AJLI/GC/rch.- Sol. N° 16-8159.-