REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.-


EXP. N°: 10.516-13.-
SOLICITANTES: DOUGLAS CHIRINO QUERO Y MADVIRENA LARA ROJAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DOUGLAS CHIRINO QUERO Y MADVIRENA LARA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.298.075 y 17.871.619, respectivamente, domiciliados el primero en vía nacional Carúpano-Guaca, casa s/n, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y la segunda en sector Los Barrancos, Maturín del Estado Monagas, asistidos por el abogado en ejercicio José Medina, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.360; y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos (02) hijas Omisis. La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); la Responsabilidad de Crianza, será compartida ejercida por ambos Padres, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá el Padre de conformidad con el Artículo 360 de la misma ley. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, la establece de mutuo acuerdo ambos progenitores de la manera siguiente: la progenitora va a compartir con sus hijas los fines de semana alterno, día del Padre con el Padre, día de la Madre con la Madre, los días 24 y 25 de Diciembre con la madre, y los días 31 de diciembre y 01 de enero lo disfrutará con el Padre; las épocas vacacionales se alternarán unos días con el padre y otros días con la madre, previo acuerdo. En relación a la Obligación de Manutención la Madre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00) MENSUALES, y la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00), para sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Agosto por concepto de Bono Vacacional; y en el mes de Diciembre la Madre suministrará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00), por concepto de Aguinaldo.-

Con respecto a la comunidad de Gananciales ratificamos que existe un bien que repartir que consiste en una casa, la cual ambos progenitores de mutuo acuerdo conviene en hacer un documento trasfiriéndoles la propiedad a sus hijas; y a partir de esta separación de cuerpos cada uno mantendrá la propiedad individual sobre los bienes que se lleguen a adquirir y en consecuencia la administración y disposición sobre ellos, sin que por tales actos tengamos nada que reclamarnos.

Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ.

IRAIDA MORENO RODRÍGUEZ,
SECRETARIA ACCIDENTAL.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


IRAIDA MORENO RODRÍGUEZ,
SECRETARIA ACCIDENTAL
EXP: N° 10.516-13.-
JMG/drm/am.-