REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006889
ASUNTO: RP11-P-2012-006889
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LAPSO PRUDENCIAL
Celebrado como ha sido el día de hoy, 23 de Mayo de 2013, la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2012-006889, seguido al acusado ALBERTO CORREA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL JOSEFINA MARCANO CARUTO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes. Encontrándose presentes: El Fiscal Primero Encargado del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el Defensor Publico Penal Abg Jesús Mayz, el imputado de autos Alberto Correa, y la victima Raquel Josefina Marcano Caruto.
DE LA DEFENSA
Ratifico la solicitud de fecha 22-02-2013, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de cuarenta y 45 días días para emitir acto conclusivo, es todo. Se deja constancia, de que el imputado manifestó estar de acuerdo con la solicitud de su Defensor.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de cuarenta y cinco (45) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados Ocho (08) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso mayor a los 8 meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al imputado: ALBERTO CORREA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL JOSEFINA MARCANO CARUTO, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y cinco Días (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado: ALBERTO CORREA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL JOSEFINA MARCANO CARUTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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