este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez analizada la solicitud de revisión de Medida Cautelar, realizada por la Abg. Omaira Guzmán, defensora pública del imputado LORENZO RAFAEL ORTIZ MEDINA, venezolano, natural de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 17-05-1977, de estado civil casado, de profesión u oficio sin oficio, residenciado en la Urb. Lomas de Ayacucho, Sector A, calle 3, Casa Nº 37, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfono Nº 0412.841.92.48, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DRUBERT RAFAEL RANGEL (occiso) y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDISON JOSÉ RIVAS MARCANO; SIN LUGA.....