REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003579
ASUNTO : RP01-P-2010-003579
Realizada como ha sido la Audiencia Oral para decidir en relación a solicitud de entrega de vehículo: Marca: Ford, Modelo Fiesta 1.6, año 2004, tipo sedán, color BLANCO, placas AA732UN, uso particular, serial de carrocería 8YPZF16N148A21313, serial del motor 4A21313, en la causa donde aparece como solicitante el ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ BRUZUAL.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a el Abogado representante del Solicitante, quien expuso: Esta defensa ratifica su escrito presentado en su oportunidad, en la cual solicito y en este acto solicita la entrega del vehiculo Marca: Ford, Modelo Fiesta 1.6, año 2004, tipo sedán, color BLANCO, placas AA732UN, uso particular, serial de carrocería 8YPZF16N148A21313, serial del motor 4A21313, en guarda y custodia, asimismo solicito dos copias certificadas de la presente decisión. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso. Esta representación fiscal ratifica su negativa de entrega del vehiculo Marca: Ford, Modelo Fiesta 1.6, año 2004, tipo sedán, color BLANCO, placas AA732UN, uso particular, serial de carrocería 8YPZF16N148A21313, serial del motor 4A21313, por considerar que la entrega del mismo no reúne los requisitos exigidos en la ley.
Seguidamente el Tribunal para decidir observa: con el conjunto de actas procesales integrantes de la causa resultan ser suficientes para resolver el asunto planteado al conocimiento del Tribunal, por lo que aperturar una articulación probatoria sería inoficiosa y retardante de la Resolución solicitada. Igualmente se observa que de las experticias practicadas al vehículo solicitado, se desprende que no se puede realmente identificar correctamente dicho vehículo.
Ahora bien, si bien es cierto que los signos de identificación presenta una alteración o están desvastados. En este caso no debemos pasar por alto que estamos en presencia de un vehículo con más de cinco años de vida, y como su propietario lo señaló, fue víctima de Estafa, y si analizamos el examen pericial y las actas de la causa, no se desprende del mismo que dicha alteración haya sido por parte del solicitante, por el contrario en su solicitud el propietarios señala los motivos por los cuales uno y solo uno de los elementos de la identificación se encuentra alterado.
Es pertinente señalar que el vehículo no se encuentra solicitado o requerido por Cuerpo de seguridad alguno por lo que no resulta útil para investigación alguna y finalmente el Ministerio Público la colocó a disposición de este Despacho y al constatar que el mismo no fue solicitada su incautación o confiscación en la causa presentada, es por lo que no se considera ni útil ni necesario su depósito. En virtud de que no existe otro interesado en dicho vehículo resulta inoficioso la realización de otra audiencia para decidir a quien se entrega. Siguiendo el criterio de la Jurisprudencia patria establecida en esta materia por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia Nº 3198 de fecha: 25/10/05 con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño; la cual admite la acción propuesta por la solicitante; adminiculada esta a los fallos Nº 1197 y Nº 1544, de fechas 06/07/01 y 13/08/01, respectivamente emanados de la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia ambos del Magistrado Antonio J. García García y siendo que el mismo no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, es por lo que considero se le debe en buen derecho hacer entrega del vehículo por ser adquirido por el solicitante, de buena fe y poseído ininterrumpidamente.
Finalmente como a ya este Tribunal ya se le había solicitado la entrega en plena propiedad y la misma fue negada, lo que motivó que el afectado dirigiera una nueva solicitud, ahora en Guardia y Custodia del vehículo, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR, la solicitud del ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.630.188 domiciliado en urb. Brasil sector II verdad 79 casa Nº 10, Estado Sucre, en consecuencia se ordena la entrega del vehiculo Marca: Ford, Modelo Fiesta 1.6, año 2004, tipo sedán, color BLANCO, placas AA732UN, uso particular, serial de carrocería 8YPZF16N148A21313, serial del motor 4A21313. Igualmente se acuerda la entrega de los documentos ordinales previa certificación de los folios 8, 13 y 19 de la presente causa, comprometiéndose dicho solicitante a presentar el vehiculo las veces que fuere requerido por el Ministerio Público. Así se decide. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Se ordena librar oficio al representante del Estacionamiento el Venezolano ubicado en la ciudad de Carúpano estado sucre, a los fines de que hagan efectiva la entrega del vehiculo Marca: Ford, Modelo Fiesta 1.6, año 2004, tipo sedán, color BLANCO, placas AA732UN, uso particular, serial de carrocería 8YPZF16N148A21313, serial del motor 4A21313. Se acuerda con lugar las copias certificadas solicitadas por la defensa. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBO RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
|