REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 23 DE ABRIL DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003794
ASUNTO : RP01-P-2008-003794

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADO: Alberto Luís Rondón.-.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio Ciento Sesenta y Dos (162) del expediente, Informe Final (U.T.S.O.03-Cná.2012-544) emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental, en donde informa a este Tribunal que el penado ALBERTO LUÍS RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 17.761.338, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 19 de Febrero del año 2009, ha culminado su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de Dos (02) Años, Once (11) Meses y Veintisiete (27) Días, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron entre otros los siguientes aspectos: …Demostró aprendizaje de la experiencia vivida aunado al apoyo de su grupo familiar le permitieron encausar y asumir un cambio conductual… …Lo anteriormente planteado nos permite decidir que cumplió con su régimen de prueba de forma favorable…”.

Ahora bien, en atención a los informes finales recibidos en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano ALBERTO LUÍS RONDÓN, fue condenado en Audiencia Preliminar, en fecha 15 de Octubre de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

En fecha 19 de Febrero del año 2009, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, impuesta al ciudadano ALBERTO LUÍS RONDÓN, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.761.338, nacido en fecha 04-03-1984, hijo de Orlin María Rondón y Alberto Luís Zapata, residenciado en el Sector Campamento Abajo, calle 3, casa sin número, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes (fiscal del Ministerio Público. Defensa y Penado) y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental. Líbrese Oficio a la Dirección del CNE informándole de lo aquí decidió. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL al ciudadano ALBERTO LUÍS RONDÓN, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.