Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano LINO ANTONIO GUERRA CLEMANT, venezolano, natural de Irapa, de 49 años de edad, nacida en fecha 03-06-1965, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.937.952, de profesión u oficio: Agricultor. Hijo de Pedro guerra y Concepción Clemant, y residenciado en: la parroquia San Antonio de Irapa, Calle Principal de Brisas del Río, Casa S/N, frente al Liceo, Municipio Mariño del Estado Sucre, durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada SESENTA (60) días por ante la .....