DISPOSITIVA
|Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados: Daniel José Soto Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.216.420, nacido en fecha 02-11-1983, de profesión u oficio obrero, hijo de Alberto Soto y Andrea de Soto, y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector 1, Vereda N° 42, Casa N° 07, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Cesar José Marcano Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.421.843, nacido en fecha 05-01-1980, de profesión u oficio chofer, hijo de Jesús Marcano y Juana de Marcano, y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector 1, Vereda 31, Casa N° 11, Carúpano,.....