REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005347
ASUNTO: RP11-P-2005-005347


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día veintidós (22) de Enero del presente año, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2005-0005347, seguido a los imputados Daniel José Soto Salazar, Cesar José Marcano Crespo y Yamir Jesús González; encontrándose presentes la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández; la victima ciudadana Johana Rosalin Palencia Kienzler; los imputados Daniel José Soto Salazar, Cesar José Marcano Crespo; asistidos en este acto por la Defensora Pública Penal, Abg. Sandra Kassis; y el imputado Yamir Jesús González, asistido por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon; en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Sandra Kassis; expuso lo siguiente:
Ratifico el escrito presentado en fecha 25-06-2007, donde solicito el Sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3°, en concordancia con el 48 numeral 7° ambos del COPP, ello en virtud del cumplimiento de las condiciones que le impusiere el Tribunal a mis Representados, Daniel José Soto Salazar, Cesar José Marcano Crespo.
Así mismo una vez cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colon; expuso lo siguiente:
Ratifico el escrito presentado en fecha 25-06-2007, donde se solicito el Sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3°, en concordancia con el 48 numeral 7° ambos del COPP, ello en virtud del cumplimiento de las condiciones que le impusiere el Tribunal a mi Representado Yamir Jesús González.
Por su parte, la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público; Abg. Elvismary Hernández, manifestó lo siguiente:
Verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por este Tribunal, solicito muy respetuosamente se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, en relación con el artículo 48 numeral 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta representación Fiscal que la acción penal se ha extinguido.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual las Defensoras Pública y la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los imputados Daniel José Soto Salazar, Cesar José Marcano Crespo y Yamir Jesús González, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 21-06-2006, éste Tribunal a cargo de la Juez Abg. Ysmenia Fernández, decreto a favor de los ciudadanos: Daniel José Soto Salazar, Cesar José Marcano Crespo, y Yamir Jesús González, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Menos Graves y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 413 y 174 en su primera parte, ambos del Código Penal, Imponiéndole como condiciones: Primera: Presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: Prohibición de fomentar problemas con las victimas. Tercera: No incurrir en nuevos hechos delictivos. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente los imputados Daniel José Soto Salazar, Cesar José Marcano Crespo y Yamir Jesús González, cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por el Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los imputados por la presunta comisión de un nuevo delito relacionado con la victima y sus familiares; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados antes señalados, de los delitos de Lesiones Menos Graves y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 413 y 174 en su primera parte, ambos del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Johana Rosalin Palencia Kienzler, identificada plenamente en la actas; en virtud de los hechos antes investigados.

DISPOSITIVA

|Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados: Daniel José Soto Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.216.420, nacido en fecha 02-11-1983, de profesión u oficio obrero, hijo de Alberto Soto y Andrea de Soto, y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector 1, Vereda N° 42, Casa N° 07, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Cesar José Marcano Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.421.843, nacido en fecha 05-01-1980, de profesión u oficio chofer, hijo de Jesús Marcano y Juana de Marcano, y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector 1, Vereda 31, Casa N° 11, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y Yamir Jesús González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.953.331, nacido en fecha 10-03-1965, de profesión u oficio taxista, y domiciliado en el barrio Andrés Eloy Blanco, Altamira, final calle Principal, Casa S/N, Esquina del Caney de Nazaret, Sector Las Ameritas, Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de Lesiones Menos Graves y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 413 y 174 en su primera parte, ambos del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Johana Rosalin Palencia Kienzler; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria


Abg. María Vásquez