REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2008-000009
ASUNTO : RP01-C-2008-000009


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir de manera simultanea las sanción de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el plazo de seis (06) meses, por la comisión del delito de hurto agravado en grado de coautor, cometido en perjuicio de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA refinería “el Chaure”), observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 06-05-2008, folio 28, este recibió exhorto del Juzgado de Ejecución Sección Adolescente de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el que dejo plasmado que remiten las actuaciones del adolescente antes mencionados con el objeto de que este Juzgado controle y vigile el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el plazo de seis (06) meses, que le fueron impuestas al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX.

SEGUNDO

En fecha 29-11-2007, folio 03, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en la ciudad de Barcelona, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir de manera simultánea las sanción de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el plazo de seis (06) meses, por la comisión del delito de hurto agravado en grado de coautor, tipificado en el artículo 452 Ord. 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de petróleos de Venezuela Sociedad anónima (PDVSA refinería “el Chaure”), sanciones estas consistentes en; 1) presentarse ante Protección Civil en donde debe prestar servicios en el departamento de salvamento y rescate durante cuatro (04) horas a la semana. 2) incorporarse al mercado laboral y/o educativo, debiendo consignar constancia ante el juzgado de ejecución. Posteriormente en fecha 07-05-2008, folio 30, este juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción en fecha 17-06-2008, folio 49, y le otorga el plazo de treinta (30) días para que consigne la correspondiente constancia.

TERCERO

De la revisión de la presente causa, observa quien suscribe, que el sancionado XXXXXXXXXXXXXX, en relación a la sanción de reglas de conducta, consta al folio 55, constancias de trabajo, expedida por el Ciudadano XXXXXXXXX, en su carácter de Director del radio FM antena 8, que acreditan que el referido sancionado de autos, se encuentra laborando en dicha empresa desde el día 01-02-2008 hasta el día que se expidió la constancia 08-07-2008, es decir que; esta cumpliendo con la medida impuesta, lo que lleva cumplido de la medida impuesta, el lapso de cinco (05) meses y siete (07) días, periodo este que se le resta a la sanción impuesta y al mismo le falta por cumplir el lapso de seis (06) meses y veintitrés (23) días.
En relación a la medida de servicio a la comunidad, cursa al folio 85; constancia expedida por el ciudadano José Ramón Lara, en su carácter de Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos de Cumaná, en el que deja constancia que el sancionado ha cumplido hasta la presente fecha 22-09-2008 el horario que fue informado por este Despacho y recibido en fecha 15-04-2008, es decir que si la sanción se le impuso por el lapso de seis (06) meses y el oficio remitido por este despacho fue recibido en fecha 15-04-2008, el cual cursa al folio 58, el tiempo que tiene cumplido es de cinco (05) meses y siete (07) días, y con el transcurso del tiempo ya cumplió la sanción impuesta, es por ello que acuerda librar nuevo oficio al Jefe de Protección Civil, a objeto de que informe a este Despacho, hasta que fecha se presento el adolescente ante dicha institución. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir de manera simultanea las sanción de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y servicios a la comunidad por el plazo de seis (06) meses, por la comisión del delito de hurto agravado en grado de coautor, cometido en perjuicio de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA refinería “el Chaure”), cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que el adolescente de autos lleva cumplido hasta la presente fecha, en relación a la medida de regla de conducta el lapso de cinco (05) meses y siete (07) días y en relación a la de servicio a la comunidad, tiene cumplido es de cinco (05) meses y siete (07) días. Librese boleta de citación al imputado informándolo de la presente decisión.