REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000126
ASUNTO : RP01-D-2005-000126


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, quien fué sancionado por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Este Tribunal de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 17-04-2008, (folio 145, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXX, a cumplir de manera simultánea las sanción de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, sanciones consistente en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ante el cual deberá presentarse cada quince (15) días durante los primeros seis (06) meses y una vez al mes por el año restante; asimismo durante el lapso de un (01) año y seis (06) meses deberá cumplir reglas de conducta, consistentes las mismas en no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, realizar una actividad que contribuya a su formación integral o estudiar o realizar alguna actividad laboral. En fecha 07-05-2008, (folio 168, 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la misma en fecha 05-08-2008 (folio 08, 3era pieza), instándolo a que presente las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción.

SEGUNDO

De la revisión de la presente causa, se observa que a objeto de realizar el cómputo de la sanción que se le impuso al adolescente XXXXXXXXXXXX y dejar constancia del lapso que le falta por cumplir se tomo en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente, conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. Se observa que el sancionado estuvo detenido desde el día 18-06-2005 (folio 02, 1era pieza) hasta el día 20-06-2005 (folio 38, 1era pieza), por lo que estuvo detenido, dos (02) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días.
En relación a la sanción de libertad asistida, consta a los folios 181, 182 y 185 de la 1era pieza, 03, 04, 05, 13, 14 de la 3era pieza, resultas de que el adolescente, ha acudido a las entrevistas que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, es decir; que el sancionado de autos, acudió a las entrevistas, desde el mes de mayo del año 2008, hasta el mes de agosto del referido año, es decir, que ha cumplido, el lapso de tres (03) meses y si al lapso que le faltaba por cumplir era de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, restándole los tres (03) meses le faltaría por cumplir; un (01) año, dos (02) meses y veintiocho (28) días.
En cuanto a la sanción de regla de conducta; no cursa constancia que acredite el cumplimiento de la sanción que se le impuso, es por ello que este Tribunal visto este planteamiento y al observa que no figura en actas las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción de regla de conducta, lo procedente y ajustado a derecho, es conminar al sancionado para que den cumplimiento a dichas medidas; en tal sentido, pauta el día 06-04-2009 a las 03:00pm para la celebración de la audiencia, a objeto de que el sancionado justifique el incumplimiento de la medida de las medidas, o se sirva acreditar su cumplimiento. Computo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien fué sancionado a cumplir de manera simultánea las sanción de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en las que se le informe que el adolescente XXXXXXXXX, le falta por cumplir la totalidad de la medida de regla de conducta y en relación a la medida de libertad asistida le falta por cumplir el lapso de un (01) año, dos (02) meses y veintiocho (28) días, sanciones que se les impuso de manera simultanea, así mismo se les convoca a objeto de que comparezcan ante este Despacho el día 06-04-2009 a las 03:00PM, para celebrar audiencia en la que el sancionado justifique el incumplimiento o cumplimiento de la sanción impuesta.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución Sección Adolescentes



La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza Zabala