este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Juratoria, respecto del imputado LUIS ALEXANDER GONZALEZ BARCELO, venezolano, de 30 años de edad, nacido el 27-03-1981, natural de Guiria, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.098.912, profesión u oficio: indefinido, hijo de Delicia Barceló y Luís González, residenciado en: la Calle pasaje Piar, Sector el Chuare, casa s/n, Municipio Mariño, Irapa, Estado Sucre; debiendo este cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis meses, por ante la Comandancia de Policía del Estado sucre, Municipio Mariño. 2. no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, presentarse ante el tribunal en las oportunidades que se le señale, todo de conformidad con lo estable.....