REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001741
ASUNTO : RP01-P-2010-001741

Vista la solicitud de la ciudadana LUISANA CAROLINA RODRÍGUEZ, quien solicita la entrega de su vehículo con las Siguientes Características: Modelo: Corsa: Marca: Chevrolet; Año: 1996; Placas: BAB-650; Color: Azul, ya descrito en la causa.

Este Tribunal a efectos de decidir observa que: con el conjunto de actas procesales integrantes de la causa resultan ser suficientes para resolver el asunto planteado al conocimiento del Tribunal, por lo que aperturar una articulación probatoria sería inoficiosa y retardante de la Resolución solicitada. Igualmente se observa que de la experticia practicada al vehículo solicitado, se desprende que la chapa identificativa de la carrocería esta desincorporada. El serial del Motor, se encuentra en su estado Original, pero no corresponde al modelo inspeccionado, lo que no es de extrañar ya que se trata de un vehículo de viaja data el cual estaban desvalijando, lo que explica la desincorporación de seriales.

Ahora bien, si bien es cierto que los signos de identificación presenta alteraciones, sin embargo aun se puede identificar dicho vehículo y en consecuencia determinar quien es el propietario, coincidiendo con la identificación de la solicitante. En este caso no debemos pasar por alto que dicho vehículo posee 15 años de vida, y como su consta en la causa, dicho vehículo fue hurtado y estaba siendo desvalijado. Ahora bien, resulta comprensible y así nos indican las máximas de experiencias que una vez hurtado estos bienes, quienes los hurtan intentan a la brevedad posible alterar los signos identificatorios para lograr ocultar la verdadera identidad del bien y lograr cristalizar el delito. Finalmente, si bien es cierto, el vehículo en cuestión parece solicitado, como lo señalan los expertos en su informe y en la constancia de retención del vehículo, no es menos cierto que quien coloca la denuncia es la misma propietaria, quien es hoy la solicitante del vehículo.

Para concluir, es pertinente señalar que el vehículo no resulta útil para investigación alguna ya que finalmente el Ministerio Público la colocó a disposición de este Despacho y al constatar que el mismo no fue solicitada su incautación o confiscación en la causa presentada, es por lo que no se considera ni útil ni necesario su depósito. En virtud de que no existe otro interesado en dicho vehículo resulta inoficioso la realización de audiencia para decidir su entrega, por lo tanto se prescinde de la realización de dicha audiencia.

En consecuencia, por lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara procedente el petitorio de la ciudadana LUISANA CAROLINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.416.259, de este domicilio; quien solicita la entrega de su vehículo y en consecuencia se ordena la entrega inmediata del vehículo: Modelo: Corsa: Marca: Chevrolet; Año: 1996; Placas: BAB-650; Color: Azul, Tipo: Coupe, Uso: Particular. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al responsable del Estacionamiento SERVI-GRUAS ORIENTE. Desglósese de la causa previa certificación por secretaría, los documentos originales y devuélvase a la solicitante. Notifíquese a las partes
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. DOANALMY ROMÁN